Granada: sede del TSJA

Los profesionales de la Justicia parecen querer dirimir una cuestión que sólo debiera corresponder al Pueblo Soberano

No me voy a referir, siquiera, al traslado de la Real Chancillería de Ciudad Real a Granada, recién conquistada esta última por los Reyes Católicos, en 1500; en cuyo documento fundacional aquellos monarcas justificaban la medida en que la ciudad, que había sido, hasta poco antes, cabeza del reino nazarí, al pasar a formar parte de su reino cristiano, más se ennoblezca e mejor se pueble; porque de eso, además de hacer mucho tiempo, ya hubo quien se ocupó de descabezarla en la decimonona centuria.

Ni siquiera entraré en asunto de la fundación de su antiguo Colegio de Abogados, en la promulgación de sus Ordenanças, o en las huellas que todo esto dejó en el callejero urbano de esta Granada que cuenta, entre otras muchas históricas denominaciones, con una vía conocida como de Oidores que, junto con los otros oficios, que eran prolongación de los sentidos de la corona, conocían de los asuntos de la Justicia que venían a producirse desde la línea del Tajo hasta las Islas Canarias.

Ni siquiera habría que citar la imperial instalación de los universitarios estudios de Derecho, en el viejo edificio de la Curia, que aún persiste en la plaza de Las Pasiegas, frente a esa primera catedral católica existente en nuestro país. Y en cuyos muros, aún subsisten los Víctores en honor de aquellos que lograban alcanzar la plenitud académica en los laureles del doctorado.

Tampoco, pues, la presencia de la Universidad medio milenaria de la que formó parte desde su principio la facultad de la que han salido no ya ministros, ni tan siquiera gobernadores o virreyes, pues sólo son éstos ejercicios de políticos gobiernos, sino aulas donde se han formado y cátedras desde las que se han dictado las más sabias y valiosas clases para que juristas de todo género se aprestasen a defender las causas en las que brillase la justicia, esa que ahora, como en todo tiempo, se anhela por la ciudadanía.

Sí, por esa ciudadanía que es la única que legítimamente puede modificar una disposición con rango de ley orgánica, cual es el Estatuto de Autonomía de Andalucía, texto en el que se consagra la voluntad popular que establece el domicilio y residencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- y en el que se determina que ese domicilio y residencia es la Ciudad de Granada, por encima de cualesquiera intereses meramente profesionales, aunque en este caso lo sean de los profesionales de la Justicia, incluso, que ahora parecen querer dirimir cuestión que sólo debiera corresponder al Pueblo Soberano, para que más se ennoblezca la ciudad y sus gentes. ¿O no?

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