La tribuna

Juan Carlos Andreo Tudela

Servicios públicos y privados de empleo

NOS desayunábamos a finales de agosto con la convergencia de declaraciones sobre la necesaria reforma de los servicios públicos de empleo (SPE) por parte de dirigentes nacionales y andaluces. Ante la aprobación definitiva, mañana, de la reforma laboral en el Congreso, tras su paso por el Senado el 25 de agosto, parece haber un consenso último sobre algunas cuestiones que no quedaron suficientemente precisadas en el Real Decreto-ley 10/2010 aprobado el pasado 16 de junio y que han sido modificadas en el Senado.

Declaraciones del tipo "la mejor manera de consolidar el crecimiento económico es revisar el modelo de los servicios públicos de empleo" o "los servicios públicos de empleo tendrán que ofrecer una atención personalizada a cada desempleado y esto va a obligar a cambiar muchas cosas", que proceden, respectivamente, del presidente andaluz y el presidente de la nación, han incorporado un elemento marginado en el debate de la reforma laboral, el del papel de los servicios públicos de empleo y la necesidad urgente de su refuerzo, como manifestaban voces críticas, con los sindicatos a la cabeza. No obstante, hasta ahora la intermediación laboral pública es una competencia autonómica y el decreto que aprobará el Congreso no afectará en este aspecto a las comunidades autónomas. Por otra parte, Andalucía ya ha anunciado la adaptación del SAE como una agencia de régimen especial. Habrá que esperar para evaluar el cambio de modelo.

Con ello se explicita de forma inteligible la poca eficiencia de los SPE, que en 2009 intermediaron sólo en el 3% de contratos temporales, frente al 14,8% de las ETT, aunque en Andalucía este porcentaje se reduce al 6,1%. La intermediación laboral se mantiene abierta a un nuevo agente, las agencias de colocación privadas -cuyos servicios no tienen coste para los trabajadores-, sufriendo una leve modificación de carácter técnico en el Senado.

Pero una modificación sustancial que ha pasado sigilosa en el Senado, solapada por el debate sobre la reducción del plazo para la incorporación a cursos de formación de las personas desempleadas -que paradójicamente pone en la picota al trabajador/a y no al funcionamiento de los propios servicios públicos-, es cómo se aborda la lucha contra la temporalidad.

Con un porcentaje que roza el 25%, en caída en las últimas fechas, dado que la destrucción de empleo ha sido mayoritariamente de empleos temporales, la tasa de temporalidad española tiende a incrementarse, como lo respaldan los últimos indicadores, puesto que el empleo que se crea es casi en exclusiva temporal. Pero sorprendentemente las medidas para aflorar el empleo falsamente temporal se flexibilizan con la aprobación de una enmienda promovida por el grupo parlamentario de senadores nacionalistas.

La reforma del RDL 10/2010 fijó inicialmente que los contratos por obra o servicios determinados no podrían tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo, de modo que un trabajador adquirirá la condición de fijo superado ese periodo; sin perjuicio de lo anterior, la norma indica, referida al encadenamiento de contratos temporales, que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hayan estado contratados durante un periodo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Tras la aprobación de la enmienda se exige que el empleado realice una idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo, argumentando que "el encadenamiento de trabajadores en el mismo puesto de trabajo como patología laboral se debe circunscribir al puesto de trabajo en cuestión". Parece que no hayamos aprendido nada de las malas prácticas sobre encadenamiento de contratos en estos años pasados, que una vez interiorizadas no son fáciles de cambiar sin una legislación más garantista. En resumen, un esfuerzo inane que nos devuelve a la situación anterior, en la que efectuando un cambio en el contrato, los trabajadores permanecerán como temporales sine die en una empresa, a pesar de formar parte de la plantilla desempeñando una actividad de forma permanente.

Finalmente, no ha habido enmiendas sobre las empresas de trabajo temporal que según la disposición adicional cuarta, a partir del 1 de enero de 2011, suprime las limitaciones o prohibiciones vigentes, con la única excepción de las ocupaciones de especial peligrosidad, previa justificación. En este nuevo escenario, tendría que estrecharse la colaboración entre ETT, SPEE, los diferentes servicios de empleo autonómicos, y las agencias de colocación, públicas y privadas, por ejemplo a través del portal Red Trabaja.

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