isabel Nieto

T1: la tercera pena de banquillo

El caso conocido como Palacio de Hielo, que vuelve a ser investigado, ha sido ya juzgado, incluso por la vía penal La larga batalla legal ha paralizado el desarrollo de los terrenos

El Derecho Penal se rige por unos principios esenciales, el más popular es la presunción de inocencia, aunque ese está demodé y se salta a la torera. Y existen otros principios que, aunque menos conocidos, también deberían ser respetados. Por ejemplo, el principio de cosa juzgada, el de legalidad o el de mínima intervención. Según este último , es criterio incuestionable que la maquinaria penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios jurídicos no penales para resolver conflictos. Y sin embargo, es la tercera vez que el Plan Parcial T-1 es investigado por la Fiscalía de Granada.

El ya famoso sector T-1 de Granada, de uso comercial, se ubica junto al nuevo edificio de la Diputación Provincial. Su desarrollo urbanístico comenzó en el año 2003. En 2005 el Ayuntamiento firmó un convenio vendiendo su porcentaje de suelo a los demás propietarios y en 2008, cuando se inició el procedimiento de recaudación de la deuda, comenzaron a llover las demandas, recursos y denuncias, con objeto de alargar los plazos. Podemos afirmar que se fueron desmenuzando con lupa por unos y otros juzgados, con secciones y cortes tomográficos, analizados desde todos los planos y puntos de vista. Desde el 24 de julio de 2008, fecha en que la junta de gobierno local requirió el pago de unos 7 millones de euros a los compradores, todos los acuerdos municipales han sido recurridos y se han estado buscando los defectos debajo de las alfombras, sin resultado. Hasta un ayuntamiento colindante recurrió el plan parcial, alegando que Granada le iba a generar tráfico en su municipio. Este es el caso más juzgado de todos en Granada. Y mientras tanto, todo paralizado: la deuda sin cobrar y las expropiaciones sin pagar. Un solo pleito perdió el Ayuntamiento y fue por defecto de forma en las notificaciones de la vía de apremio. Salvo en este caso, todas las demás sentencias fueron resultando favorables al Ayuntamiento, una tras otra. Interesante la de fecha 11 de abril de 2011 del Juzgado Contencioso nº 5, que denegó la petición de anulación del convenio y la revisión de todo el desarrollo urbanístico. Esta sentencia, tras un análisis exhaustivo de todo el procedimiento desde 2003, confirmó la plena validez de lo tramitado.

A pesar de ello, en paralelo y por si la vía contenciosa no prosperaba, no nos libramos de una denuncia penal por prevaricación. La prevaricación no está demodé. Al revés, es lo que más se lleva, aunque nadie sabe lo que significa. Todos los expedientes del T-1 se remitieron también al Juzgado de Instrucción, donde resultaron 8 imputados por un descuadre de metros entre convenio y reparcelación y por discutir la propiedad de aquellos metros. Algo que debió resolverse vía contenciosa y no penal, supuso tres años de pena de banquillo para el anterior concejal y los funcionarios denunciados. La sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de 3 de junio de 2014, más parece una reprimenda. Nos recuerda el principio de mínima intervención y nos da una lección de lo que es prevaricación: "Para que exista prevaricación deben existir resoluciones arbitrarias, no opiniones jurídicas diversas". Es decir, "ni actos de mero trámite, ni circulares, ni defectos del procedimiento, ni errores, ni opiniones, ni interpretaciones jurídicas". Las interpretaciones jurídicas contradictorias deben discutirse por vía civil o administrativa, no penal. "La prevaricación requiere resoluciones que no sean sostenibles mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley o sean carentes de argumentación jurídica y contrarias a derecho".

Para apreciar delito la jurisprudencia requiere que la resolución desborde la legalidad de un modo "palmario", "patente", "evidente" "flagrante", "grosero", "esperpéntico". Eso sería una resolución arbitraria. En los demás casos, las opiniones e interpretaciones jurídicas de los denunciantes pueden ser diversas, pero no deben discutirse vía penal. Y mientras tanto, la deuda sin cobrar y las expropiaciones sin pagar.

Sigamos con la historia. Como la deuda del T-1 resultaba en todo caso incobrable, porque existían varios embargos anteriores y preferentes, el Ayuntamiento buscó otra solución para asegurar el cobro y se firmó otro convenio en mayo de 2011, aceptando la dación en pago. En el nuevo convenio, los deudores reconocían por fin la discutida deuda de 7 millones más IVA, se levantaban las cargas, se valoraba la parcela comercial en 48.344.342 euros y el Ayuntamiento pasaba a tener una participación proindivisa. Además, con el compromiso de que en caso de venderse a terceros en un futuro por menor valor, el Ayuntamiento siempre cobraría el mismo importe, 8.273.645 euros, de forma que los intereses municipales nunca sufrieran menoscabo, porque con este dinero el Ayuntamiento debería pagar las expropiaciones pendientes con la Junta y con la Universidad, que ascienden a casi 2 millones.

Y hubo una oferta de compra por parte de unos inversores nórdicos, que hubiera zanjado de golpe todas las deudas, pero se frustró y no llegaron a firmarse las escrituras, porque los concejales del PSOE presentaron otra denuncia por prevaricación. Así que en octubre de 2012 los nórdicos se marcharon espantados, perdiendo lo entregado a cuenta. La denuncia, basada en una mera opinión del director de Urbanismo, sin argumentación jurídica, fue secundada por la Fiscalía y supuso otros dos años de pena de banquillo y calumnia reiterada. La segunda pena de banquillo. De nuevo el T-1 fue objeto de examen y radiodiagnóstico, finalizando en enero de 2014 con un auto de archivo y sobreseimiento libre, confirmado después, tras su apelación, por una sentencia de 18 de julio 2014.

Según literal de esta sentencia, "se ha podido constatar palpablemente la inexistencia de infracción penal alguna, ni en la actuación administrativa del Ayuntamiento ni en el comportamiento de los denunciados", "no se detecta el más leve atisbo de ilicitud penal" "descartando además la existencia de cualquier tipo de ilegalidad, oscurantismo o complot".

Y desde el año 2014 hasta hoy no se ha tramitado nada más del T-1 porque ya nadie se atreve a tocarlo. Ni se ha conseguido vender, ni se han pagado las expropiaciones pendientes. Pero nuevamente el 13 de abril de 2016, mediante el registro domiciliario y las detenciones, la Policía entró en la sede de Urbanismo y volvió a pedir los mismos expedientes , ya juzgados vía contenciosa y vía penal y bendecidos por las tres sentencias de 2011 y 2014. Es la tercera vez que se va a investigar el T-1 y la tercera vez que unos u otros sufrimos pena de banquillo.

Y vuelven a pedir un estudio de detalle de 2011 que nunca se tramitó. Y otro estudio de detalle instado en 2011 por aquellos inversores nórdicos, para la adaptación del terreno a aquel centro comercial que nunca construyeron. Cosas también juzgadas.

Y no queda ahí la cosa. Cuando comentamos a los policías de la UDEF que todo aquello que se llevaban era cosa juzgada, nos dijeron que entonces investigarían cosas distintas, en los mismos expedientes. "Ya encontraremos algo". "Buscamos algo distinto". ¡No me lo puedo creer ! ¿Quién ha dado instrucciones a la Policía de buscar algo? ¿Por qué? ¿Quién tiene ese especial interés en encontrar algo?

Visto lo visto, no puedo terminar sin hablar del principio de legalidad. Otra vulneración: Sólo un comportamiento concreto que encaje en un artículo penal concreto puede investigarse. "No se pueden buscar conductas previamente y intentar criminalizarlas después, buscándole un encaje en algún articulo del Código Penal, mediante interpretaciones amplias del mismo, porque este orden jurisdiccional es restrictivo y de intervención mínima". No se puede criminalizar el impago de una deuda. En base a una simple denuncia genérica no se puede primero detener y después buscar "algo" para justificarla. Las anteriores afirmaciones se contienen en sentencias del Tribunal Supremo num. 670/2006 ,444/2000; 460/02; 1497/22; 331/03; 504/03; 406/04; 2068/04; 627/06; 755/07; 861/08; 773/08; 866/08; 49/10. Y en las referidas sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Granada para los expedientes del T-1.

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