Tribuna

Andrés Rodríguez Benot

Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide

Sobre la detención y entrega de Puigdemont

Sobre la detención y entrega de Puigdemont Sobre la detención y entrega de Puigdemont

Sobre la detención y entrega de Puigdemont

Probablemente estén ustedes hartos de artículos sobre el golpe de Estado en Cataluña. Yo también. Pero lo cierto es que la situación es fuente inagotable de noticias, una de las últimas y más relevantes la huida del ex presidente Puigdemont y su cuadrilla a Bruselas. Superada la reacción inicial al conocerla, mezcla de incredulidad y chanza, se abre una nueva dimensión de la misma, de carácter internacional: su puesta a disposición por las autoridades belgas a las españolas, competentes para investigar los presuntos delitos cometidos por aquél.

Los dos reinos implicados son miembros de la UE, a cuya normativa se someten por voluntad propia. Dentro de ésta, y con el fin de crear un espacio judicial de libertad, seguridad y justicia basado en el principio de confianza y reconocimiento mutuos, se han adoptado disposiciones de naturaleza penal como la orden europea de detención y entrega (vulgo euroorden), aprobada por una Decisión Marco del Consejo de la UE de 13 de junio de 2002 adaptada a nuestro ordenamiento en mayo del siguiente año. En buena medida esta figura fue fruto de la iniciativa española deseosa de eliminar los paraísos de que los terroristas de ETA disponían en suelo europeo años atrás para evadir nuestra Justicia (entre ellos Bélgica, cuyos tribunales han sido tradicionalmente generosos con la denegación de la extradición a esos malhechores). Siendo tal su origen, esta figura es ahora utilizada para delitos de la gravedad de la rebelión, la sedición, la malversación, la prevaricación y la desobediencia.

Mediante la euroorden, una autoridad de un Estado miembro (a la sazón la magistrada que instruye la causa en la Audiencia Nacional, a petición del Ministerio Fiscal) ha solicitado a las autoridades de otro país miembro (en este caso Bélgica) la detención de un reclamado (Puigdemont) para su entrega a aquélla con el objeto de someterla a enjuiciamiento. Las ventajas de esta fórmula frente a la clásica de la extradición son múltiples: simplicidad (se articula en un único documento judicial en un sencillo formulario común y se eliminan trámites burocráticos); agilidad (se dispone la cooperación y entrega directa entre autoridades y se reducen los motivos de denegación de la ejecución); y brevedad (se tramita de urgencia y se establecen plazos reducidos para adoptar la decisión). Todo lo anterior no empece la existencia de garantías para los ciudadanos afectados, como no podía ser de otro modo entre estados democráticos de Derecho: la autoridad belga podría no ejecutar la petición de la magistrada Lamela si concurriera una causa de entre las previstas en la Decisión Marco, si bien ello sería prácticamente imposible en la presente causa.

Superada esta fase, localizado Puigdemont, tendrá a partir de ese momento dos opciones: consentir o no su entrega a las autoridades españolas. En el primer caso la autoridad belga tomaría la decisión definitiva de ejecución de la orden de detención en un máximo de diez días; en el segundo supuesto el plazo sería de hasta sesenta días, contando el reclamado con el derecho a la asistencia de abogado (parece que ya habría contratado los servicios de un célebre letrado defensor de etarras) y, en su caso, de intérprete (lo hemos oído hablar francés, ignoramos qué tal se le da el neerlandés; si lo solicitara, el intérprete lo sería de español, nunca de catalán pues esta lengua sólo es oficial bien en España en la comunidad autónoma de Cataluña bien en el Principado de Andorra, de donde él no es nacional). Una vez resultase definitiva la detención, la autoridad belga dispondría a su vez de otros diez días como tope para la entrega física de Puigdemont a la autoridad española. Comprenderá el lector que resulta imposible penetrar en la cabeza de este individuo para averiguar qué haría, si bien todo apunta a que su objetivo no es otro que ganar tiempo, seguir siendo noticia en los medios o poder continuar saboreando un café en libertad en la Grand Place, sabedor de que lo aguardan sus compinches -no sé si con mucho cariño- en Estremera o en Soto del Real. Pero no pierdan de vista un dato: Bélgica permite que el consentimiento a la entrega, si esta fuera la opción elegida por el ex presidente, sea revocado hasta el momento mismo de la entrega, retrasando de ese modo el procedimiento; o sea que cualquier cosa podría verse…

No quisiera terminar estas líneas sin una reflexión final. Es algo aceptado que el hundimiento político, económico y social del independentismo en Cataluña es consecuencia de tres factores acaecidos en la prodigiosa primera semana de octubre: el imponente discurso de S.M. el Rey el 3, el valiente anuncio dos días más tarde del cambio de sede del Banco Sabadell (que dio el pistoletazo de salida a dos mil empresas más) y la macromanifestación el 8 en Barcelona a favor de la unidad de España y de la convivencia. Pero a ello hay que añadir un cuarto factor generalmente obviado: el no rotundo de las instituciones europeas (Consejo, Comisión y Parlamento) y de los estados miembros a las pretensiones de los secesionistas, fruto de un excelente y discreto trabajo de nuestra diplomacia; este cuarto jarro de agua fría demostró el engaño de años pretendiendo garantizar el reconocimiento internacional del nuevo país y la utilidad de la UE que, una vez más, nos ha solucionado un grave problema interno. Tomen nota los euroescépticos, últimamente ocultos.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios