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El Consejo de Transparencia exige a Almuñécar que informe sobre sus puestos de trabajo

  • El organismo apremia al Consistorio a que facilite los datos de su RPT tras la reclamación interpuesta por un ciudadano

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha apremiado al Ayuntamiento de Almuñécar a facilitar información de su relación de puestos de trabajo vigente, tras la reclamación interpuesta por un ciudadano ante la autoridad de control y al no obtener respuesta del Consistorio. El Consejo de Transparencia destacó ayer la importancia de la obligación de los órganos y entidades que han de responder a la Ley de Transparencia Pública a "resolver expresamente en plazo las solicitudes de acceso a información pública planteadas por cualquier persona".

Por lo que respecta a los plazos, en un mes deberá notificarse al solicitante la denegación o acceso a la información, suponiendo la falta de respuesta la negación de la solicitud, "circunstancia que se dio en el caso del Ayuntamiento de Almuñécar", del PP.

La normativa recoge la obligatoriedad de publicar estos datos en las páginas web de las entidades de su ámbito de aplicación. Este requerimiento en materia de publicidad activa hace referencia a "las RPT, a los catálogos de puestos y a los documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal".

En esta misma línea se manifiesta además el propio Reglamento de Transparencia aprobado por el Ayuntamiento, que incide también en la exigencia de difundir esa información, contenido que es ampliado por la Ley de Transparencia andaluza, pues incorpora además la obligación de colgar en el portal las "retribuciones anuales" de todo tipo de personal.

Por lo que respecta a las vías de acceso a la información, la Ley establece dos cauces, o bien la entidad reclamada debe remitirle al solicitante toda la información "haciendo uso del ejercicio de derecho de acceso", o bien le indicará "cómo acceder a ella si ya ha sido publicada". En esta segunda opción, el Consejo considera "insuficiente" dirigir al solicitante, de forma genérica, al portal electrónico correspondiente, por lo que obliga a concretar la respuesta. Es decir, la autoridad de control exige la redirección al sitio web siempre que se señale expresamente el link de acceso a la documentación y, dentro de éste, a los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas.

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