Provincia

Indemnización de 8.500 euros por caer de una carroza en la cabalgata de Reyes

  • La mujer reclamó al Ayuntamiento 46.513 euros por los daños causados

  • Los hechos se produjeron el 5 de enero de 2016

El Consejo Consultivo ha dictaminado favorablemente la propuesta de indemnización a una mujer que cayó cuando participaba en la cabalgata de Reyes en la localidad granadina de Quéntar. El texto entiende que 8,538,22 euros "es el importe adecuado de la indemnización". La mujer exigió al Ayuntamiento una compensación de 46.513,92 euros, pero el Consultivo entiende que esta exigencia se basa en un "dictamen pericial de escasa credibilidad", que incluye secuelas "como la cirugía de hernia discal a la que fue sometida" que "desde luego no son consecuencia del siniestro".

Según el dictamen, en la tarde del 5 de enero de 2016 la mujer participaba subida en una carroza de la cabalgata de Reyes, evento organizado por el Ayuntamiento de Quéntar. "Al subir por la calle Cantones de dicha localidad, la puerta del vehículo se abrió y cayeron al suelo todos los ocupantes del mismo, a consecuencia de lo cual sufrió diversas lesiones por las que solicita ser indemnizada". El texto aclara que hay una relación "causal directa" entre la actividad "organizada y gestionada por el ente local" y el accidente, sin que hubiera "injerencia de terceros".

En la hoja de urgencias que aportó la reclamante se describen los daños sufridos por la caída: contusión en la rodilla derecha, hematomas y "una pequeña herida en fase costra" en la pierna. Se señala que las secuelas son de "118 días de perjuicio personal básico, 44 días de perjuicio personal particular moderado y cuatro puntos de secuelas, lo que se traduce en 8.538,22 euros que, en la apreciación de este órgano, es el importe adecuado de la indemnización".

Para determinar las "lesiones reales de la reclamante" se hace constar que la mujer ha asistido sin "ningún impedimento físico" a una asociación mientras que el director del taller de teatro de Quéntar reconoció que "la reclamante, hasta el mes de febrero de 2016, su movilidad ha sido autónoma y en ningún momento ha necesitado ayuda para andar". Por ello, se zanja que "el informe pericial de la parque reclamante ha de ser considerado exagerado en cuanto a las secuelas que en él se valoran y desde luego no justificadas en relación a que tuvieran su origen en la caída objeto de reclamación", señalan los ponentes de la resolución del Consejo Consultivo.

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