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El consultorio: sobre la doble nacionalidad y las parejas de hecho

En algunas ocasiones, cuando hago el amor con mi novio, me entran ganas de orinar. Esto no me ocurre siempre, pero sí de forma frecuente. Intento aguantar pero eso me impide disfrutar y, por otro lado, como se trata de orificios distintos, no sé si se pueden escapar algunas gotitas. Al final acabamos parando y voy al servicio por si acaso, pero claro, nos cortamos. ¿Por qué me ocurre esto? ¿Cómo puedo evitarlo?. Una granadina.

Cuando se “hace el amor” ocurren muchos cambios en el organismo, de manera transitoria y mientras transcurre la actividad: aumenta el ritmo cardiaco, el ritmo respiratorio, la tensión arterial, la tensión muscular… todo su organismo se altera y, como no, la filtración glomerular en sus riñones, almacenando rápidamente más orina en su vejiga. Dependiendo del tiempo que dure la jornada amorosa se incrementara la presión vesical y en el momento del orgasmo puede producirse la relajación del esfínter y escapársele la orina (incontinencia al orgasmo). Esto suele ocurrirle a un 20 ó 25% de las mujeres en algún momento de su vida o con cierta frecuencia si tuvo partos. En su caso deduzco que no hace falta tratamiento, pues su pareja conoce el síntoma y puede ser un indicador de que está disfrutando. Como precaución, para evitarlo, no beba gran cantidad de liquido y vacíe su vejiga antes del acto. Y caso de prolongar la actividad, haga un receso intermedio para aligerar de nuevo su tensión vesical. En ciertos sectores se considera una habilidad lo de la lluvia dorada y supone un atractivo sexual. MANUEL LÓPEZ DOÑA

¿Cuáles son las ventajas de la doble nacionalidad, en este caso, española y británica?. Un curioso.

Tener dos nacionalidades tiene sus ventajas: derecho a poseer bienes sin tener que cumplir requisitos para extranjeros, trabajar legalmente, oportunidades en la educación, salud, subsidios del gobierno, derechos políticos, etcétera.

España tiene firmados convenios de doble nacionalidad con, prácticamente, todos los países suramericanos, en los que se regulan los derechos y deberes del doble nacional dependiendo del Estado en el que fije su residencia. Sin embargo, no lo tiene firmado con el Reino Unido.

Ahora bien, en el que caso que nos plantea, todos estos beneficios que pueda reportar la doble nacionalidad española y británica quedan solapados por ser ambos nacionales (españoles y británicos), ciudadanos de la Unión Europea. El ciudadano de la Unión tiene derecho a la libre circulación y residencia en los estados miembros, derecho a ser elector y elegido en las elecciones al Parlamento Europeo y elecciones municipales del estado miembro en el que haya fijado su residencia, derecho a recibir protección diplomática y consular de cualquier Estado miembro si su país de origen no tiene representación diplomática en un tercer país, etcétera.

Quiere ello decir que el tener o no tener la doble nacionalidad en este caso apenas va a tener trascendencia, pues prácticamente todos los derechos que le puede amparar como doble nacional, los tiene por el hecho de ser  ciudadano de la Unión Europea. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA

Tengo una hermana que llevaba conviviendo los últimos meses con su novio en un piso que se habían comprado ambos. Las escrituras están a nombre de él pero entre ambos han pagado las letras. Él ha tenido un accidente de tráfico y ha muerto. ¿Qué situación legal se plantea ahora? ¿Puede la familia de él reclamarle el piso a mi hermana? Leonor.

La situación legal de su hermana, al haber convivido sin contraer matrimonio, no tiene amparo legal específico, si bien en la actualidad se están aplicando las normas del Código Civil por analogía.

En Andalucía tenemos la ley 5/2002 de Parejas de Hecho , que en su artículo 13 establece: “En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año”.

En este caso, si el fallecido no otorgó testamento, estando el  inmueble a su nombre, los derechos hereditarios del mismo le corresponden a sus familiares.

Su hermana, no obstante, tiene derecho a  reclamar a los herederos el reembolso de las cantidades que haya sufragado del piso y que pueda acreditar y, en caso de que no se las abonen voluntariamente, tendrá que proceder a reclamarlas en la vía judicial. SOLEDAD BENÍTEZ-PIAYA

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