Sociedad

Archivada la causa abierta por el accidente del autobús Freginals que causó 13 muertos

  • El juez concluye que no hay suficientes "indicios probatorios" para incriminar al conductor por los delitos de homicidios  imprudentes y por lesiones imprudentes

Agentes de los Mossos junto al autocar que chocó contra un vehículo en la autopista AP-7, a la altura de Freginals causando 13 fallecidos.

Agentes de los Mossos junto al autocar que chocó contra un vehículo en la autopista AP-7, a la altura de Freginals causando 13 fallecidos. / EFE

El juzgado de Instrucción número 3 de Amposta ha acordado el archivo de la causa abierta por el trágico accidente de Freginals (Tarragona), en el que murieron 13 estudiantes de Erasmus el 20 de marzo de 2016, informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El juez concluye que no hay suficientes "indicios probatorios" para poder incriminar al conductor del vehículo por los delitos de 13 homicidios imprudentes y 42 delitos por lesiones imprudentes, por lo que decreta el sobreseimiento provisional de la causa.

El auto, emitido el pasado 13 de septiembre y que se ha hecho publico hoy, esgrime que "por motivos opacos" la madrugada del 20 de marzo del 2016, cuando volvía de una excursión con estudiantes de Erasmus de las Fallas de Valencia, el autobús se desplazó lateralmente hacia la derecha e invadió el arcén de la vía, momento en el que el conductor investigado reaccionó con un giro brusco a la izquierda que llevó el vehículo a la medianera de la autopista, y posteriormente otro hacia la derecha, que ya provocó la pérdida de control del vehículo y el fatal accidente.

La principal hipótesis que se había barajado hasta ahora, la posibilidad de que el conductor se hubiera dormido, no ha podido ser suficientemente demostrada.

Una vez descartado algún fallo mecánico del vehículo, los Mossos trabajaron con la hipótesis de que el accidente se había producido por una distracción del conductor por culpa del teléfono móvil, una opción que también quedó descartada, así como por el consumo de alcohol o de drogas.

El juez de instrucción concluye que no se puede afirmar con suficiente grado de rotundidad la calificación como "grave" de la eventual imprudencia del conductor, en referencia a la somnolencia, ya que si bien existen declaraciones testificales que a partir de "impresiones subjetivas" apuntaban a una posible somnolencia del conductor, tales como la apertura de la ventana, desaceleraciones o expresiones del chófer, "lo cierto es que los indicios objetivos predican lo contrario".

Según el auto, el "minucioso" trabajo de investigación de la Policía Judicial ha permitido comprobar que los parámetros de conducción como las horas de sueño y otras cuestiones de carácter reglamentario "eran correctas", e incluso el testimonio de otros conductores -algunos de ellos sin vinculación con la misma empresa- "desvirtúan que bajar la ventanilla fuera un acto 'in extremis' ante una somnolencia" ya que, según explicaron, era costumbre del conductor abrirla.

El auto también recoge la versión del propio conductor, que prestó declaración el 3 de febrero.

Según defendió él mismo, la parte posterior del vehículo sufrió un desplazamiento posiblemente debido a que el asfalto estaba mojado y esto terminó provocando la pérdida de control del vehículo.

Por todo ello, el juez de instrucción concluye que no se aprecia una "somnolencia consciente y mantenida" con "desprecio al deber de necesaria cautela y pericia" por parte de un conductor profesional, un extremo que pretendían las acusaciones -los representantes de las víctimas-, por lo que no se puede apreciar la imprudencia "grave" que exige el Código Penal para tipificar los hechos como delito.

Así, se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, pese a lo cual el juez señala también la jurisdicción civil como la vía más adecuada "para la delimitación de responsabilidades" e indemnizaciones".

El pasado 9 de enero, el actual juez de instrucción, Eduardo José Navarro, atendiendo a los recursos de los abogados de las víctimas, emitió un auto en el que calificaba de "esencial" la declaración del conductor, teniendo en cuenta que la investigación apuntaba a la somnolencia como posible "causa nexal" del siniestro, y dejaba así sin efecto el archivo provisional que había decretado el anterior juez de esta caso, en noviembre de 2016.

Tras la declaración del conductor y todas las pruebas expuestas, el juzgado ha vuelto a decretar el archivo.

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