Sociedad

Condenado a más de 27 años cárcel el descuartizador de Majadahonda

  • Mató a su tía y a su inquilina y se deshizo de los cuerpos usando una picadora industrial.

Condenado a más de 27 años cárcel el descuartizador de Majadahonda

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a más de 27 años de prisión a Bruno Hernández Vega, conocido como el descuartizador de Majadahonda (Madrid), por las muertes de su tía y de su inquilina, de cuyos cuerpos se deshizo en una picadora industrial y cuyos restos aún no han aparecido.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Sección 30 de la Audiencia madrileña ha descartado que la esquizofrenia paranoide que padece el acusado, que ahora tiene 34 años, anulara sus facultades mentales, al no establecerse una relación entre su delirio y los asesinatos.

El tribunal le condena a 27 años, tres meses y un día de prisión después de que el jurado popular le considerara responsable de las muertes de su tía Liria Hernández Hernández y de su inquilina Adriana Beatriz Gioiosa.

Por cada uno de estos crímenes le condena a doce años de cárcel, y el resto de la pena es por el delito continuado de estafa (veintiún meses y un día de prisión), por falsedad documental (seis meses de prisión) y por tenencia ilícita de armas (un año de cárcel).

Bruno Hernández Vega (d), con su abogado, Marcos García Montes (i). Bruno Hernández Vega (d), con su abogado, Marcos García Montes (i).

Bruno Hernández Vega (d), con su abogado, Marcos García Montes (i). / EFE

La sentencia considera probado, tal y como estableció el jurado popular, que tras matar a su tía Liria en una fecha por determinar, Bruno Hernández constituyó una empresa de construcción con el ánimo de obtener un beneficio económico de esa muerte.

Así cargó a la cuenta de su tía, meses después de su fallecimiento, recibos por importe de más de 33.000 euros, y con el mismo propósito simuló la firma de su pariente en un contrato falso de arrendamiento, por el que la fallecida le cedía el uso de su vivienda de la calle Sacedilla, en la localidad madrileña de Majadahonda, que es donde se encontró la picadora industrial con la que Bruno troceó tanto ese cadáver como el de su inquilina.

La sentencia considera igualmente probado que el condenado, años después de este primer crimen, el 1 de abril de 2015 causó la muerte de Adriana Beatriz Gioiosa Nassini, cuyo cadáver también troceó e hizo desaparecer ayudándose de la misma picadora de carne.

Para hacer creer a los allegados y amigos de Adriana que la joven seguía con vida y se había marchado de viaje, tres días después de su muerte introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente en la que supuestamente le contaba esa intención.

Además, para otorgar verosimilitud a la estrategia, Bruno envió mensajes con el móvil de la fallecida en los que explicaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero.

El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, aún por determinar. En el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas para las que no tenía licencia.

Durante la vista oral su letrado solicitó la eximente al asegurar que estaba privado de sus capacidades mentales, tanto intelectivas como volitivas, sin saber lo que hacía porque padece esquizofrenia paranoide diagnosticada desde el año 2012.

Sin embargo, los psiquiatras establecieron en el juicio que el esquizofrénico "puede estar loco pero no es tonto", y la sentencia asegura que el hecho de que padezca esquizofrenia paranoide no significa que tenga anuladas sus facultades mentales, pues no se ha establecido una relación entre el delirio y los hechos cometidos.

"La elaboración de todos los delitos cometidos, desde la compra de la máquina picadora a nombre de un tercero inexistente, pero con el número de teléfono del acusado y con destino en su domicilio, el hecho de acompañar a Liria asiduamente (...) desde el momento en que fallece su hijo en 2006 y conoce que va a percibir unos ingresos, hasta el engaño a los hermanos de Liria, diciéndoles que se había marchado a Ávila y que no quería verlos, supone una elaboración del delito que en nada acredita que sus facultades mentales estuvieran anuladas ni alteradas gravemente", argumenta la sentencia.

También en el caso de su segunda víctima "su razonamiento iba dirigido a un solo fin, que era ocultar el mayor número de pruebas que hicieran sospechar a familiares y amigos que Adriana podría haber fallecido", según la sentencia.

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