Sociedad

Imputado por violar repetidamente a su hijastra

  • Los forenses del caso aseguran que el acusado no está trastornado. La fiscalía pide 15 años de cárcel y 20.000 euros de indemnización para la víctima.

Los forenses que han realizado un examen psiquiátrico al vecino de Lérida de nacionalidad camerunesa acusado de violar durante más de un año a su hijastra, de 9 años, han determinado que éste no sufre trastorno mental alguno que lo exima de su responsabilidad criminal.

Así lo han explicado durante la segunda vista del juicio al imputado, para el que el Ministerio Fiscal ha pedido una pena de 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual continuada con intimidación y el pago de una indemnización a la víctima de 20.000 euros.

Una vez aclarado el estado mental del acusado, la Fiscalía ha recordado que éste reconoció tocamientos, al menos, en tres ocasiones.

Sin embargo, el ministerio público asegura que los tocamientos fueron más allá de lo que asegura el acusado, ya que los forenses que examinaron a la niña aseguraron que ésta presentaba desgarros vaginales.

Además, la Fiscalía considera que estas agresiones tenían lugar a menudo, ya que según declaró ante el juez la propia víctima estos contactos sucedían cada vez que la madre no estaba en casa, y además mediando intimidación, ya que presuntamente el padrastro le decía que si lo contaba la enviarían de vuelta a Camerún y su madre perdería el trabajo.

Por su parte, la defensa ha solicitado la absolución del acusado, o subsidiariamente la pena mínima correspondiente al delito de abusos sexuales, al considerar que la acusación de la menor no desvirtúa la presunción de inocencia de su defendido debido a que la niña ha variado en varias ocasiones su testimonio, incurriendo en contradicciones.

Asimismo, la defensa ha alegado, conforme a lo que asegura el padrastro, que fue la niña la que buscó las relaciones sexuales, que según su defendido sólo consistieron en tocamientos en tres ocasiones y sin penetración, y que éstos fueron consentidas.

La defensa ha señalado también que en Camerún es frecuente que niñas de corta edad se inicien de forma temprana en el sexo y que por lo tanto los desgarros se los podría haber producido en su país, del que había venido hacía poco.

Además de valorar estas cuestiones, unos de los puntos más controvertidos sobre los que tendrá que decidir el tribunal es el referente a cuál se considera que es la edad verdadera de la menor, ya que según Fiscalía en el momento de los hechos la niña tenía 10 años, mientras que según la defensa la niña tenía 13.

El problema es que hay al menos dos certificados de nacimiento cameruneses en los que las fechas y los apellidos de la niña no coinciden.

El acusado antes de volver a la cárcel a la espera de la sentencia ha asegurado ante el tribunal que fue el abuelo de la menor el que, en Camerún, cambió la fecha de nacimiento de la niña y le puso sus apellidos, a pesar de no ser él el padre. También ha insistido en que sólo es culpable de tocamientos y en que nunca intimidó a la niña.

El juicio ha quedado visto para sentencia.

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