Sociedad

El Supremo establece que sólo se acordará la custodia compartida si la piden los padres

El régimen de custodia compartida sobre un menor entre padres divorciados sólo puede ser acordado por un tribunal a iniciativa de al menos uno de los progenitores, según falló el Tribunal Supremo en una sentencia que anula este régimen para una niña porque ninguno de sus padres lo solicitó. El fallo responde al caso de dos padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La Audiencia de Vizcaya adoptó la decisión salomónica de conceder la compartida, pero el Supremo anula el fallo porque sólo puede adoptarse si lo pide al menos uno de los progenitores.

El Alto Tribunal ordena a la Audiencia de Vizcaya que se pronuncie de nuevo en los "estrictos términos" en que se planteó el citado debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija); es decir, sin "decidir sobre la guarda y custodia compartida". El Juzgado de Bilbao, que resolvió en primera instancia, concedió la custodia al padre, al considerar que, al estar en paro, tenía más tiempo para ocuparse del cuidado de la hija, mientras que la madre regentaba un negocio de hostelería que le absorbía mucho tiempo. La Audiencia de Vizcaya, ante quien recurrió la madre, revocó parcialmente la sentencia y estableció un sistema de custodia compartida.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios