Sociedad

La UE dicta que las exenciones fiscales a la Iglesia católica pueden ser ayudas prohibidas

Las exenciones fiscales de la Iglesia católica en España "pueden constituir ayudas estatales prohibidas" si se otorgan en relación con actividades económicas como la enseñanza no subvencionada, según una sentencia publicada ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Precisa que las actividades de enseñanza no subvencionadas por el Estado español, como el Bachillerato, "parecen revestir carácter económico", pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualidades de los alumnos o sus familias.

El TJUE añade que corresponde al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividades económicas. El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre la pretensión de un colegio de los Escolapios en Getafe, invocando al acuerdo entre España y el Vaticano de 1979, de que el Ayuntamiento de dicha localidad le devolviese casi 24.000 euros que había abonado en impuestos municipales (el de construcciones, instalaciones y obras) por una reforma realizada en su centro por la que podía obtener beneficio económico.

La Iglesia afirmó que sus servicios jurídicos estudian la sentencia y que respetará "el ordenamiento jurídico vigente".

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