Legislación

Acuerdo en Bruselas contra el comercio desleal

  • Se articula una normativa para proteger a agricultores y distribuidoras.

El comisario Hogan con el ministro Zaplana.

El comisario Hogan con el ministro Zaplana.

A falta de la preceptiva votación en el Parlamento Europeo, hay ya luz verde para la nueva legislación comunitaria que regulará los productos agrícolas y alimenticios que se comercializan en la cadena de suministro de alimentos, de modo que por primera vez se van a prohibir hasta dieciséis prácticas comerciales desleales impuestas unilateralmente por un socio comercial a otro. Además, otras prácticas sólo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro entre las partes y ello sin precios más altos para los consumidores.

Así lo acordaron la pasada semana el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, con el objetivo de proteger a la totalidad de los agricultores de la UE y a una gran mayoría de las empresas agroalimentarias de la Unión frente a las prácticas contrarias a los principios de buena fe y comercio justo, informa la CE. Es la primera vez que se aplicarán normas a escala de la UE en este ámbito. El nuevo marco concede a los Estados miembros la autoridad necesaria para hacer cumplir la nueva reglamentación e imponer sanciones en caso de infracciones constatadas.

Phil Hogan, comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, afirmó que «el acuerdo alcanzado allana el camino para una nueva normativa de la UE que proporciona un considerable nivel de protección a todos los agricultores, a sus organizaciones y a las pequeñas y medianas empresas de la UE. De ahora en adelante contarán con protección contra todos los grandes agentes económicos que actúen de manera desleal y al margen de las normas».

El acuerdo se aplicará a cualquier agente que participe en la cadena de suministro de alimentos con un volumen de negocio de hasta 350 millones de euros; por debajo de ese umbral se ofrecerán diferentes niveles de protección. Las nuevas normas se aplicarán a minoristas, empresas de transformación de alimentos, mayoristas, cooperativas u organizaciones de productores o a simples productores que realicen alguna de las prácticas comerciales desleales detectadas.

Lo que se prohíbe

Entre las prácticas comerciales desleales que serán prohibidas están: las demoras en los pagos de productos alimenticios perecederos, las cancelaciones de última hora, las modificaciones unilaterales o retroactivas de los contratos, la obligación de que el proveedor se haga cargo de los gastos de los productos echados a perder y el rechazo de los contratos escritos.

Otras prácticas solo se permitirán si están sujetas a un acuerdo previo claro y sin ambigüedades entre las partes: un comprador que devuelva productos alimenticios no vendidos al proveedor; un comprador que cargue al proveedor unos gastos por asegurar o mantener un acuerdo de suministro de productos alimenticios o un proveedor que corra con los gastos de una campaña de promoción, publicitaria o de comercialización de un comprador.

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