Política Agrícola común

Novedades en las ayudas de la PAC para el próximo año

  • El plazo para registrar las solicitudes queda fijado entre el 19 de febrero y el 30 de abril

Recolección del cereal.

Recolección del cereal.

Ya ha sido aprobado el Real Decreto que regula la concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, las que se aplican a partir de 2019, que modifica así otros Reales Decretos de 2014. Entre las novedades introducidas para la próxima campaña, destacan los aspectos relacionados con la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos, los ajustes derivados de la declaración gráfica en superficies comunales o la flexibilización de determinados aspectos de las ayudas asociadas.

También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde y se incluyen novedades relacionadas con la aplicación de purines.

El ministerio de Agricultura explica que se busca incrementar la colaboración tanto con la Dirección General Catastro como con el Instituto Nacional de Estadística (INE), para aprovechar al máximo la información disponible en la Solicitud única de la PAC.

Asimismo, se sigue avanzando en la simplificación en la gestión de la normativa, unificando las fechas para el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que permitirá simplificar determinados trámites. En relación con los pastos, se establecen nuevos ajustes en lo que se refiere a la determinación de cuándo hay actividad agraria en el caso de labores de mantenimiento en dichas superficies, de cara a evitar posibles situaciones de abandono.

En el caso de las superficies comunales, y dado que ya es obligatoria la declaración gráfica de superficies, se ha procedido a clarificar quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común.

Se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilidad y simplificación en algunos regímenes de ayudas asociadas.

También se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilidad y simplificación en algunos regímenes de ayudas asociadas, tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación, en las ayudas asociadas ganaderas, o las condiciones de elegibilidad para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos.

Igualmente se flexibilizan determinados requisitos del régimen de ayuda a los cultivos proteicos, así como del pago específico al cultivo del algodón.

Pago verde

En el ámbito del pago verde, se incluye una nueva especie, la Crotalaria juncea L., que puede ser declarada como cultivo fijador de nitrógeno, a fin de cumplir con el porcentaje de superficie destinado a las superficies de interés ecológico.

Además, el incumplimiento en el plano nacional de los límites de emisiones de amoniaco, impuestos por normativa comunitaria, obliga a establecer medidas en el sector agrícola destinadas a la reducción de dichas emisiones, tales como la prohibición del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón, recogiendo la potestad de las comunidades autónomas para establecer excepciones al mismo, y los términos del régimen para establecer las citadas excepciones.

Se modifica la solicitud de información relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente,

Otros aspectos incluidos en el nuevo Real Decreto son la introducción de una lista no exhaustiva de situaciones de creación de condiciones artificiales, con objeto de facilitar su detección a las autoridades competentes, a la vez que informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones consideradas de riesgo, a la luz del aprendizaje adquirido durante los últimos años de aplicación de la norma.

Por otra parte se modifica la solicitud de información relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente, de forma que no se proporcione sólo a efectos estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaración si se cultiva maíz en esa parcela en “segundas cosechas” de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.

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