Sevilla

El ADN permite absolver a un acusado de un robo violento que había aceptado la condena

  • El informe que le exculpaba llegó al juzgado de Instrucción un mes antes de que se celebrara el juicio, pero no se incorporó a la causa hasta que se estaba ejecutando la pena.

Las pruebas de ADN han permitido al Tribunal Supremo absolver a un joven que fue acusado de un robo violento en el interior de un vehículo, en el que dos mujeres fueron asaltadas con un cuchillo de grandes dimensiones, a pesar de que el acusado había mostrado inicialmente su conformidad con los hechos y aceptó una condena de tres años, seis meses y un día de prisión.

 

La sentencia fue dictada el 12 de abril de 2011 por el juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla, que condenó a Ismael M. T.  a esa pena como autor de un delito de robo con intimidación y empleo de instrumento peligroso. Los hechos se remontan a las 03:46 horas de la madrugada del 22 de noviembre de 2010, cuando dos mujeres fueron asaltadas por un individuo desconocido que rompió el cristal del copiloto y se introdujo por el hueco "con un cuchillo de grandes dimensiones". El atracador, que llevaba un gorro negro y gafas de sol oscuras, les arrebató los bolsos y otros efectos, y se dio a la fuga, pero durante el robo se hizo cortes en la mano al romper el cristal, con lo que su sangre quedó en el interior del vehículo y las víctimas también sufrieron pequeños cortes.

 

La causa fue instruida por el juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, donde las víctimas reconocieron fotográficamente a Ismael M. T. como autor del robo, por lo que en febrero de 2011 el fiscal formuló un escrito de conclusiones provisionales, en el que solicitó cinco años de cárcel para el acusado. La acusación se planteó en base a los reconocimientos fotográficos y en rueda de reconocimiento y porque las víctimas también habían sufrido heridas, lo que explicaría que los restos de sangre no coincidieran con los del imputado inicialmente. El día del juicio, el acusado se conformó con los hechos y con la rebaja de la pena que realizó el fiscal y la sentencia se dictó oralmente.

 

Sin embargo, cuando se estaba ejecutando la pena de prisión, se unió a los autos un sobre cerrado que contenía el "informe completo" del análisis de ADN que había sido remitido al juzgado de Instrucción y que estaba fechado el 9 de marzo de 2011 -un mes antes de que se celebrara la vista oral-. Ese informe determina que en las dos muestras de sangre recogidas en el vehículo se había obtenido "un mismo perfil genético de varón" y ante la sospecha de que esta prueba podía acreditar la inocencia del condenado, "la fiscal encargada de las ejecutorias de ese juzgado realizó el oportuno informe y en la Fiscalía se iniciaron diligencias preprocesales de investigación".

 

Esta investigación permitió acreditar que en el coche del robo no existían manchas de sangre antes del atraco, que sí se produjeron durante la comisión del delito por el autor del mismo. Al no haber otra posible contaminación con sangre de varón antes de que se realizara la inspección ocular por parte de la Policía Científica, el acusado era inocente, por lo que el fiscal solicitó la suspensión de la ejecución de la pena y la libertad provisional de Ismael M. T., quien no obstante quedó en prisión "por otras causas2.

 

La sentencia del Supremo señala que con posterioridad se realizó una identificación positiva de los restos sanguíneos, que coincidían con el perfil de ADN de otro individuo, C. G. R., contra el que se inició un procedimiento que está inicialmente archivado por existir "cosa juzgada" y a la espera de la resolución de este recurso de revisión.

 

El Alto Tribunal ha estimado finalmente el recurso, al entender que existen “nuevos elementos de prueba que permiten acreditar de modo indubitado la inocencia del condenado”, por cuanto la llegada del informe pericial completo sobre la comparación del ADN revela un dado “que no se encontraba en el fax en el que se adelantó el resultado, y es que las muestras de sangre remitidas presentaban el mismo perfil de varón”. Este dato, añade la sentencia, llega “por primera vez” al proceso cuando estaba en fase de ejecución y determina “la inocencia del condenado, pues la sangre de la que se tomaron las muestras sólo podía proceder del ladrón que cometió el robo por el que se condenó a Ismael M. T., como se comprobó en una sumaria instrucción para excluir que pudiera proceder de otro varón distinto del autor del robo”. Esta prueba acredita para el tribunal la inocencia del acusado, por lo que, de acuerdo conforme al artículo 960 Ley de Enjuiciamiento Criminal, la pena que el condenado “hay podido sufrir de la sentencia anulada deberá abonarse para el cumplimiento de las penas impuestas o que se impongan por los otros hechos que se mencionan en la causa”.

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