Andalucía

Absueltos los dos religiosos y el cuidador acusados de abusar de disminuidos en la Cruz Blanca

  • La jueza ha determinado que los tres acusados son inocentes ya que no han quedado acreditados los hechos de los que se les acusaban y han existido "contradicciones" en las versiones aportadas por las supuestas víctimas.

El Juzgado de lo Penal Número 5 de Córdoba ha absuelto a los dos religiosos y un trabajador de la Congregación de la Cruz Blanca acusados de abusos sexuales y malos tratos a personas disminuidas psíquicas recluidas en este centro. En la sentencia la jueza ha determinado que los tres acusados son inocentes de todos los delitos que se les imputaban, ya que no han quedado acreditados los hechos de los que se les acusaban y han existido "contradicciones" en las versiones aportadas por las supuestas víctimas.

Ha estimado que no existen partes de asistencia sanitaria de los internos que pudieran hacer pensar que éstos hubieran sido objeto de agresiones por parte del "hermano Manolo", a excepción de un caso, en el que un residente acudió a la enfermería con un leve rasguño en la cabeza supuestamente producido por un golpe. También considera probado que sí hubo una discusión entre un interno y el acusado en la que el primero le rompió las gafas a su cuidador, y éste le lanzó un zapato, aunque sin que ello demuestre que el "hermano Manolo" pretendía "atentar contra la integridad física" del residente.

Con respecto a las presuntas prácticas sexuales, la jueza no ha encontrado ni demostrado ninguna por parte de los tres acusados. En su sentencia, argumenta que los acusados negaron haber cometido los hechos, y, si bien la prueba practicada ha sido amplia a instancia de las acusaciones, el resultado de la misma no ha permitido alcanzar una "convicción plena" de que los hechos se produjeron.

En este sentido, recuerda que la condena de un inocente representa una "quiebra absoluta de los principios básicos de liberta, seguridad y justicia", por lo que la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las garantías del proceso. Añade la jueza que las pruebas articuladas por las acusaciones no son suficientes para una condena, mientras que, al existir "versiones contradictorias" entre lo sostenido por la acusación y la defensa, se debe absolver a los acusados "en caso de duda".

Al principal acusado, Manuel Ortiz, popularmente conocido como el hermano Manolo, se le pedían penas que sumaban veinte años y medio de prisión, posteriormente rebajadas por la Fiscalía a dieciséis años. Por su parte, al otro religioso y al cuidador nocturno del centro imputados, se les pedía penas de tres y seis años, respectivamente.

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