Andalucía

Alaya eleva al Supremo el conflicto de las actas pero reitera que "no son secretas ni reservadas"

  • La magistrada destaca, mediante una providencia, que no tiene que fijar fechas para la recogida porque éstas se encuentran custodiadas en un juzgado de guardia, que dependen del decanato.

La juez Mercedes Alaya ha resuelto finalmente tramitar el conflicto de jurisdicción planteado por la negativa de la Junta a entregarle las actas de los consejos de Gobierno celebrados desde el año 2001, pero lo ha hecho en un auto en el que reitera que los documentos solicitados no tienen carácter secreto ni reservado, por lo que la posición de la Junta está "desprovista completamente de la razonabilidad necesaria".

Junto al auto en el que acuerda la tramitación del incidente ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que está en el Tribunal Supremo, la juez ha dictado una providencia en la que aclara, ante la petición de la Administración autonómica de que se devuelvan las copias de las actas entregadas el pasado 7 de abril, que la magistrada no tiene que fijar fecha para que se proceda a la entrega de las mismas, ya que las mismas se encuentran custodiadas en el juzgado de guardia de Sevilla, que depende del decanato.

En concreto, Mercedes Alaya que su juzgado "no tiene que señalar fecha alguna por la retirada de los sobres, pues están a su disposición desde la notificación del auto de la Audiencia Provincial que ha levantado la medida cautelar sin perjuicio de que cuando se personen para efectuar dicha retirada, se realice la correspondiente acta una vez que por el decano o secretario de este juzgado se facilite la llave de la caja de seguridad donde se encuentran depositados".

En cuanto al conflicto de jurisdicción planteado por la Junta de Andalucia, la juez acuerda finalmente su tramitación, aunque insiste en su "improcedencia", recordando que la propia Audiencia de Sevilla ha avalado la práctica de esta prueba por considerarla pertinente y relevante para la investigación.

La magistrada recuerda igualmente otros dos autos suyos en los que aportaba los argumentos por los que considera que las actas de los consejos no tienen el carácter de secreto ni reservado, de acuerdo con la propia ley 2/2006 del gobierno de la comunidad autónoma de Andalucía.

Paralelismo

La juez señala que la postura la Junta se plantea en "claro paralelismo" al conflicto de jurisdicción que se suscitó en 1995 entre el Ministerio de Defensa y en el entonces titular del juzgado Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, en relación con los documentos del Cesid sobre la denominada guerra sucia contra ETA, pero Alaya advierte que lo que en realidad se ha requerido a la Junta "carece del carácter secreto o reservado" conforme los artículos 30 y 31 de la ley del gobierno de la comunidad autónoma. Así, la juez indica en primer lugar que en las actas sólo debe figurar exclusivamente las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes y los acuerdos adoptados, excluyéndose la aportación de otros documentos que se presenten al consejo de gobierno y las deliberaciones, opiniones o votos emitidos, que no forman parte de las actas.

En cualquier caso, la juez advierte respecto a los "informes orales" que puedan emitir los consejeros y que la Junta también considera secretos, que los mismos "ni tienen carácter secreto ni reservados", en la medida en que "ni son documentos, ni deliberaciones, opiniones o votaciones", por lo que el requerimiento judicial se extiende también a estos informes orales.

La magistrada recuerda en su resolución el auto de la Audiencia de Sevilla de 20 de junio pasado, que avaló su petición de solicitar la entrega de las actas, con una triple motivación: porque la prueba era pertinente, necesaria y posible porque, según precisa la magistrada, "se estaban pidiendo a una parte acusadora con manifiesto interés en depurar las responsabilidades penales a que hubiera lugar y de colaborar en el proceso y sobre todo porque dicho requerimiento no afectaba al sistema de división de poderes, ya que en cualquier caso el horizonte de la investigación se circunscribe por entero a actos administrativos".

La juez recuerda los motivos por los que considera necesaria la entrega de las actas y así establece que en la causa abierta se investigan de un lado la trama para incluir en los ERE o en las pólizas a personas que nunca habían trabajado en las empresas afectadas, así como la contratación de pólizas para "favorecer a determinados beneficiarios, autorizadas por responsables de la administración autonomía a modo de 'fondo de pensiones', costeadas con fondos públicos" y añade que estos beneficiarios eran designados por "motivos de amistad, de relaciones familiares o de pertenencia al PSOE o a determinados sindicatos".

La juez también cuestiona la figura de la denominada "transparencia de financiación de explotación", a través de la que se tramitaron las ayudas tras el convenio marco de 17 de julio de 2001 suscrito entre la consejería de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), luego IDEA. Este convenio, puntualiza la juez, "se buscó como fórmula para superar los reparos" de la Intervención General de la Junta en el abono de las prejubilaciones del ERE de Cárnicas Molina, unos reparos de los que la magistrada señala que incluso tuvo conocimiento el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, cuando ocupó el puesto de consejero de Economía.

"La intervención General, desde los informes de cuentas anuales y de cumplimiento correspondiente a los ejercicios 2002 y siguientes ha puesto de manifiesto de forma reiterada y explícita, tanto al consejero de Economía hoy presidente de la Junta de Andalucía, a IDEA y al consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, a la cual pertenece la anterior, que con la utilización de esta figura se ha estado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo adecuado, que es la subvención excepcional", avisa la instructora.

De esa forma, se hubieran evitado, añade Alaya, el uso de estos fondos públicos en muchos de los casos investigaciones y "se hubiera impedido asumir compromisos de pago por encima de los créditos presupuestarios, existiendo un déficit acumulado por este motivo desde el año 2001 al 31 de diciembre de 2007 de 39.240.138 euros".

La juez solicitó la entrega de las actas porque, según razonó en el auto en que solicitó la entrega, es importante para la investigación conocer si el acuerdo marco entre Empleo y el IFA estuvo "amparado" en un acuerdo del consejo de gobierno y los términos en los que se expresó el mismo.

Actuación delictiva

La juez concluye que lo que se pretende averiguar a través de las actas es si de las mismas "puede desprendieres alguna actuación delictiva por parte de autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su arbitrariedad, por la inobservancia de las más elementales reglas del procedimiento o competencia, y por su grave impacto negativo en los fondos públicos, dictara alguna resolución evidentemente contraria al razonamiento jurídico o consintiera alguna situación patentemente ilegítima que se hubiera evitado con el dictado de un acto administrativo acorde con la legalidad puesta de manifiesto por los órganos fiscalizados".

De no aportarse las actas, insiste Alaya, se impediría en la fase sumarial la investigación de si tales hechos delictivos, "de extraordinaria gravedad por su contenido y permanencia en el tiempo, existieron y cuya inicial apariencia podría desprenderse de los informes de la Intervención General de la Junta".

Con toda esta argumentación, la juez llega a la conclusión de que la postura de la Junta de no acceder a la entrega de los documentos está "desprovista completamente de la razonabilidad necesaria", un presupuesto que la juez entiende que seguiría existiendo incluso si las actas tuvieran carácter reservado y si hipotéticamente se hubieran reclamado también los documentos de naturaleza reservada incorporados a las actas. La juez dice que la aportación de estos documentos "por el momento no se entiende necesaria, salvo que del resultado de la investigación y del examen de las actas cuando ésta sea posible, resulte pertinente".

Por último, la juez considera que sería una "auténtica paradoja" que la Junta de Andalucía, que ejerce la acusación particular en este proceso, utilizara su posición de custodio de dichos documentos para "ocultar datos que indiciariamente sirvieran para incriminar a personas que ostenten o hayan ostentado cargos en la misma". Si estas personas con su presunta actuación delictiva grave, por acción u omisión, "han atacado la fama y el buen nombre institucional de la Junta, de lo que a buen seguro se sienten afectados todos los ciudadanos de esta comunidad, la reacción del Ejecutivo andaluz, entiende esta titular que debía ser de total colaboración y transparencia, siguiendo los mandatos constituciones".

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