Juicio por injurias

Absuelven al líder del SAT que llamó cocainómano a Albert Rivera

  • Llamar cocainómano a alguien es una ofensa leve que además Óscar Reina extendió a todo Ciudadanos

  • Rivera pidió una multa de 12.600 euros y una indemnización de 3.000 euros

Oscar Reina (izquierda), durante una concentración en Sevilla

Oscar Reina (izquierda), durante una concentración en Sevilla / Víctor Rodríguez

El juzgado de lo penal 25 de Madrid ha absuelto a Óscar Reina, secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), de un delito de injurias con publicidad por acusar a Albert Rivera, entonces presidente de Ciudadanos, de ser cocainómano. La sentencia absolutoria se basa en la proyección pública de Rivera y en que las frases supuestamente injuriosas se ampliaban a todo el partido, lo que “resta gravedad” a la imputación personal.

Albert Rivera se personó como acusación particular y solicitó en el juicio una condena de 14 meses de multa con una cuota diaria de 30 euros (12.600 euros) y una indemnización de 3.000 euros más los intereses legales.

La denuncia partió de un tuit de Oscar Reina publicado el 5 de febrero de 2018, en unos días en los que amplias zonas de España estaban bajo los efectos de un temporal. Reina escribió en Twitter: “Información de última hora. Se acaban los atascos por el temporal. A las autopistas se les ha ocurrido una magnífica idea: le han dado vía libre a Albert Rivera y a la compañía Ciudadanos para que se metan todo el blanco por la nariz“.

La sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, dice que se debe tener en consideración para valorar las injurias el hecho de que Rivera es un personaje público, “sobradamente conocido al haberse dedicado a la política, haber sido diputado en el Congreso  y presidente de un partido político”.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional, los límites permisibles de la crítica “son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna“.

“En un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”, asegura la juez.

Reconoce en su sentencia que las expresiones de Reina fueron “insinuaciones ofensivas, objetivamente vejatorias u oprobiosas y que resultan impertinentes para expresar las opiniones o informaciones sobre algún asunto de interés o relevancia pública“.

“Aludir a la condición de drogadicto, de cocainómano, de un cargo público supone un menoscabo de su honor, del crédito o de la dignidad de la persona a la que afectan, con repercusión no solo en su ámbito personal y familiar sino también en su trayectoria profesional o la consideración que él tenga la sociedad“, añade.

Pero matiza que para graduar la importancia de las expresiones injuriosas “se hace necesario examinar no solo el alcance y significación de las palabras, sino que habrá que tener muy en cuenta las circunstancias que concurren en el acto y en las personas“.

Es por ello que “debe ponderarse que actualmente la imputación de drogadicción se considera manifestación de una ofensa leve, pero en el caso de un cargo público, del dirigente de un partido político con representación parlamentaria, no puede ser considerada sin más como liviana”.

Dice la juez que “es indudable que la insinuación de consumo de cocaína no se limita a dañarle personal y familiarmente, sino que trasciende a la esfera pública de la persona y repercute en su prestigio y en la imagen del mismo, menoscabando su credibilidad respecto al conjunto de la sociedad“.

No obstante, también debe ser valoradas otras tres circunstancias: la primera, que el tuit tenía una pretensión de realizar una “manifestación jocosa respecto a un político”. En segundo lugar, que fue un único tuit, “no estamos ante una conducta reiterada dentro del mismo mensaje”. Y en último lugar, que si bien la insinuación de drogadicción se centró en el presidente de Ciudadanos, “también menciona al mismo nivel y alude a la misma conducta de todo el partido político”.

Este hecho, “pese a que sin duda supone una afirmación ultrajante para toda la formación política, refleja que lo que subyace es un menosprecio a la misma dentro de la libre opinión de cada persona”. Por ello “resta gravedad a la mención personal del presidente al hacer extensible la conducta ofensiva a todo el partido”, según la sentencia.

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