Andalucía

Anticorrupción avala el auto que procesa a Chaves y Griñán y a otros 24 altos cargos por los ERE

  • El Ministerio Público no recurrirá la decisión del instructor de procesar a los 26 investigados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

La Fiscalía Anticorrupción avala el auto del juez Álvaro Martín, que ha sentado en el banquillo de los acusados de los ERE a los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 24 altos cargos como los ex consejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías, y la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez. 

 

El Ministerio Público no recurrirá el auto del instructor que ha transformado las diligencias previas en un procedimiento abreviado que se dirige contra estos 26 investigados, según han explicado fuentes del caso, que han precisado que la Fiscalía avala la decisión de encausar a estas personas y de dejar fuera de la causa a los otros 24 imputados. 

 

El juez ha dado un plazo de 45 días a la Fiscalía Anticorrupción y a las demás acusaciones personadas en la causa para que presenten sus escritos de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, “sin perjuicio de que excepcionalmente puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que resulten indispensables para formular acusación”. Este plazo comenzará a computarse cuando se reciba cierta documentación que aún no ha llegado al juzgado.

El juez de refuerzo los ERE Álvaro Martín dictó el pasado miércoles un auto en el que ha dado por concluida la instrucción cinco años después de que se iniciara y ha procesado a un total de 26 personas por unos hechos que considera pueden ser constitutivos de un delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito de malversación, si bien no imputa este segundo delito al ex presidente Manuel Chaves, ni a la ex ministra de Fomento Magdalena Álvarez ni al ex consejero Gaspar Zarrías.

El instructor considera que hay indicios de prevaricación porque se ha vulnerado “de modo palmario”, criterios como el de “servicio prioritario a los intereses generales, el sometimiento pleno a la ley y al derecho y la absoluta objetividad en el cumplimiento de sus fines”. Añade el magistrado que basta con atender a los mecanismos utilizados para proveer de fondos públicos al procedimiento específico, “la forma de gastar estos fondos, la ausencia de criterio para la fijación de los beneficiarios, de las cuantías concedidas y del control del destino, para concluir que se postergó el servicio de los intereses generales en favor de los terceros, que ello se hizo con total oposición a la ley y al derecho y con una total falta de objetividad”.

El auto, que tiene 98 folios de extensión, señala que tanto los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán como otros ex altos cargos –cita a Gaspar Zarrías, José Antonio Viera, Antonio Fernández García, Magdalena Álvarez, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Justo Mañas, Gonzalo Suárez, Jesús María Rodríguez Román, José Salgueiro, Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez, Daniel Alberto Rivera, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina, Antonio Estepa, Antonio Vicente Lozano, Manuel Gómez, Miguel Ángel Serrano, Jacinto Cañete, Antonio Valverde y Francisco del Río- “mediante un concierto expreso o tácito han dictado una pluralidad de resoluciones contrarias a derecho del modo más grosero, por su abierta oposición a los procedimientos ordinarios de concesión de ayudas y subvenciones, y a los procedimiento de presupuestación, sin que se les pueda dar una explicación mínimamente razonable, si no es la de pretender eludir dichos procedimientos por un mal entendido espíritu de agilización del funcionamiento de la Administración, la cual, vistas las deficiencias buscadas o asumidas, resulta ser un explicación inaceptable”.

 

Esta conducta, prosigue el instructor, se prolongó “en el tiempo, como modo de ejecución del plan originalmente establecido en el año 2000, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011”, de manera que concurren los presupuestos de la continuidad delictiva, asegura el auto.

En cuanto al delito de malversación, el juez precisa que existió un hito cronológico en el año 2005 que hace que derive una “distinta responsabilidad para cada uno de ellos”, por cuanto el 25 de julio de ese año se emitió por la Intervención General de la Junta de Andalucía un informe adicional al informe de auditoría de cumplimiento del ejercicio 2003, en el que se concluía, entre otras cosas, que se estaba “prescindiendo de manera total y absoluta del procedimiento establecido” en la ley general de la Hacienda Pública de Andalucía para la concesión de las subvenciones.

 

Dice Álvaro Martín que hasta ese momento “todos los implicados en la puesta en marcha y funcionamiento del procedimiento específico podrían pretender ampararse en la ignorancia de sus nefastas consecuencias, de modo que, si bien incurrían en un delito de prevaricación, por ser su conducta del todo contraria a derecho, cabía la posibilidad de que estuvieran haciéndolo por un mal entendido sentido de atención a los intereses colectivos. Sin embargo, a partir de ese informe esta posibilidad queda descartada de modo absoluto”.

El magistrado añade que no era posible desconocer los graves hechos que ponía de relieve el informe ni su conexión con el sistema de reparto de ayudas y subvenciones instaurado en 2000, de modo que “quien decidió proseguir con la praxis instaurada lo hizo asumiendo todas sus consecuencias, es decir, asumiendo que fondos públicos eran puestos en manos de persona no autorizada para disponer de ellos, que esta persona los repartía con total discrecionalidad o arbitrariedad, sin justificar los motivos de la concesión, sin controlar el destino de los fondos concedidos, asumiendo obligaciones de manera arbitraria y comprometiendo con ello el erario de la Junta de Andalucía”.

Esta “advertencia” se reiteró, argumenta el instructor, a lo largo del tiempo en los informes de cumplimiento de la Intervención General de la Junta posteriores al año 2005, que mantuvieron siempre “referencias a ese primer informe y abundaron en la pervivencia del sistema, avisando a todos sus destinatarios de las consecuencias que se seguían del procedimiento específico”.

 

Para reforzar esa situación de información sobre la “total perversión del sistema”, la auditoría de cuentas de IFA/IDEA de 2006, presentada en el 2007, informó de la existencia de un desfase por importe de más de 58 millones de euros, derivado de la diferencia entre las obligaciones asumidas por la dirección general de Trabajo vía convenios y las cantidades presupuestadas para atender esas actuaciones, y en 2008 se tuvo conocimiento en la dirección general de los denominados “pagos cruzados”. “Ante tales evidencias, no cabe asumir ni el desconocimiento de la perversión del procedimiento específico, ni su alcance malversador”, añade, el juez que entiende que esa conducta también constituye un delito continuado de malversación del artículo 423 del Código Penal.

Con respecto a este delito y apreciando la jurisprudencia del Supremo sobre la malversación, el juez concluye que en este caso se aprecia “una pluralidad de autoridades o funcionarios que han venido a instaurar un procedimiento de reparto de fondos públicos, originalmente destinados a ayudas y subvenciones, que se ha traducido en la disposición de los mismos por persona no autorizada para ello, como era el director general de Trabajo, que no era competente, a través de un sistema carente de las elementales exigencias de publicidad y control, sin atender a los fines propios para los que estos fondos estaban destinados, todo ello durante un periodo de más de diez años y sobre un importe superior a los 850 millones de euros”.

 

El instructor incluye en este delito a aquellos imputados que a partir del año 2005 tuvieron conocimiento de “aquellas resoluciones prevaricadoras por contrarias a derecho, que estaban tomando en el marco de ese procedimiento específico” y era además el instrumento a través del cual “eran objeto de apropiación los fondos públicos inicialmente destinados a ayuda a empresas y personas afectadas por las crisis empresariales”.

 

Por ello, considera responsables indiciariamente del delito continuado de malversación al ex presidente José Antonio Griñán y a otros 17  procesados: José Antonio Viera, Antonio Fernández, Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo, Agustín Barberá, Justo Mañas, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez Contreras, Daniel Alberto Rivera, Juan Francisco Sánchez García, Javier Aguado Hinojal, Lourdes Medina, Manuel Gómez Martínez, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jacinto Cañete y Antonio Valverde, por ser éstas las personas “destinatarias y receptoras de los informes que se van sucediendo desde el año 2005, de lo que se deriva ese conocimiento que los convierte en corresponsables de la malversación de los fondos públicos vinculados al procedimiento específico”.

 

El magistrado aclara que “es cierto que no todos ellos cooperan activamente a la malversación, limitándose algunos a dejar hacer, pero debemos recordar que la acción punible a realizar que es ‘sustrayendo o consintiendo que otro sustraiga’, permite una comisión activa o meramente omisiva, por el quebrantamiento del deber de impedir, que equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro, lo cual permite sostener la responsabilidad de aquellos que se limitaron a dejar hacer a otros”. Al igual que la prevaricación, el juez entiende que esta conducta malversadora se prolongó en el tiempo, como modo de ejecución del “plan originalmente establecido en el año 2000 e indudablemente conocido por los investigados desde el año 2005, y se mantuvo con una vocación de perpetuidad hasta que fue puesta al descubierto en el año 2011”, cuando se inició la instrucción judicial, por lo que entiende que concurren los presupuestos de la continuidad delictiva.

 

Con el anterior Código Penal, antes de la reforma de 2015, la pena de prisión prevista para la malversación es de cuatro a ocho años, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 432.

En el auto, el magistrado Álvaro Martín ha exculpado a 24 personas que figuraban como investigadas en la parte política de los ERE, entre los que se encuentran destacadas personalidades del mundo económico como el presidente de Unicaja, Braulio Medel; el ex presidente de El Monte, José María Bueno Lidón; el presidente de la Corporación Tecnológica de Andalucía, Joaquín Moya-Angeler; el ex presidente de Abengoa José Domínguez Abascal; o el presidente de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía Felipe Romera, sobre los que se ha archivado finalmente la causa, entre otros.

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