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La Audiencia de Sevilla rechaza suspender el ingreso en prisión de Ortega Cano

  • Devuelve la causa al juzgado que lo condenó para que este órgano requiera al torero para su encarcelamiento.

Un nuevo paso que acerca más a José Ortega Cano a prisión. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación que presentó la defensa del torero contra la negativa de la juez de lo Penal a suspender su ingreso en prisión. En un auto, la Audiencia ha acordado remitir las actuaciones de nuevo a este juzgado, para que a su vez requiera al diestro para ingresar en la cárcel, según han confirmado fuentes del caso.

Este nuevo varapalo para José Ortega Cano se produce después de que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla le recordara en enero pasado que las resoluciones judiciales "están para ser cumplidas". Con este argumento, la juez rechazó la petición del torero José Ortega Cano para que se suspenda su ingreso en prisión mientras se tramitaba el indulto que ha solicitado al Gobierno y el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que el condenó a dos años y seis meses de cárcel por el accidente en el que murió Carlos Parra Castillo.

El auto de la Audiencia, del que es ponente la magistrada María Dolores Sánchez, señala que la suspensión de la ejecución de la pena es una “facultad discrecional” de la juez que ha dictado la sentencia y señala que lo que resultaría “contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su ejercicio por el órgano que conoce por vía de recurso, pues ello supondría sustraer la facultad discrecional de aquél a quien se la asigna el legislador, para ejercerla por un órgano a quien la ley no otorga tal competencia”.

El tribunal recuerda que el artículo 4.4. del Código Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución cuando medie una petición de indulto para que, en el caso de ser concedido, su finalidad “no resulte ilusoria”, pero se trata de una facultad excepcional porque “la regla general es que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su firmeza”.

La juez de lo Penal explicó a la hora de rechazar la suspensión que había que distinguir la ejecución precipitada de una sentencia del hecho de que la parte –en alusión a la defensa- intente "dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial"; así como que precisamente con la decisión de no suspender su encarcelamiento no resultaría ilusorio el indulto en caso de que se le concediera, porque sólo llevaría unos meses en prisión cuando se resuelva la medida de gracia; y en tercer lugar también ha rechazado los motivos de salud porque las prisiones cuentan con servicios sanitarios que podrían tratar su dolencia cardíaca.

 

La magistrada argumentaba además que la "longitud de la pena" impuesta, que es de dos años y medio de cárcel, impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 del Código Penal y por lo tanto, "motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto", dado que se trata de una "pena de larga duración, lo que implica que cuando sea resuelto el indulto por el Consejo de Ministros, aún la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido".

 

Por ello, la juez no entendía que concurriera "ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión de esta suspensión, sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta, ya que, de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

 

La juez concluía con una máxima legal, al recordar que "corresponde a los jueces y tribunales dictar sentencia y hacer ejecutar las mismas" y que "las resoluciones judiciales están para ser cumplidas".

 

La decisión de la juez se produce después de que la Fiscalía hispalense y los abogados de la familia de la víctima, Luis y Andrés Avelino Romero, se opusieran a dicha suspensión, lo que acerca al torero a su posible ingreso en prisión para cumplir la condena.

 

La suspensión de la ejecución de la condena fue solicitada por el abogado Enrique Trebolle, que representa a Ortega Cano, después de que la Audiencia de Sevilla confirmara el pasado 13 de diciembre la condena impuesta, aunque le añadió un tercer delito, la conducción bajo los efectos del alcohol.

 

La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, se opuso a esta suspensión alegando precisamente la duración de la pena impuesta, que la condena incluye tres delitos -homicidio imprudente, conducción temeraria y contra la seguridad vial, por conducir bajo los efectos del alcohol- y por el grave perjuicio ocasionado, en este caso la muerte del otro conductor.

 

La Fiscalía suele apoyar que se suspenda la ejecución de una condena cuando se trata una pena inferior a un año, al objeto de evitar que la finalidad perseguida con el indulto -que suele tramitarse en unos siete meses- pueda resultar "ilusoria" si durante ese tiempo es encarcelado y al final se le concede la medida de gracia.

 

Por su parte, los abogados Luis y Andrés Avelino Romero, que representan a la familia, también se opusieron a que se suspenda el ingreso en prisión porque, entre otros motivos, el torero sigue "sin mostrar arrepentimiento", lo que está "alargando el dolor" de los familiares de Carlos Parra. Los letrados de la acusación consideraban asimismo que este caso ha generado una "grave alarma social", por lo que, a su juicio, "sería poco ejemplificante que el Gobierno concediera el indulto" a José Ortega Cano.

 

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla decidió en diciembre pasado mantener la condena de dos años y medio de cárcel a Ortega Cano, aunque le consideró culpable de un tercer delito contra la Seguridad Vial, por conducir bajo los efectos del alcohol. Para llegar a esta condena, el tribunal dio por válida la prueba de alcoholemia realizada sobre la muestra de sangre extraída al acusado con fines terapéuticos a su ingreso en el hospital Virgen Macarena.

 

La prueba de alcoholemia fue el caballo de batalla de esta causa desde que comenzó la instrucción por el accidente ocurrido el 28 de mayo de 2011 y la defensa de Ortega Cano pidió la nulidad de la misma, que había arrojado una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -casi el triple de lo permitido-. La juez que en su día celebró el juicio rechazó dar credibilidad a esta prueba, al estimar que se habían producido irregularidades en la cadena de custodia de la muestra extraída para fines terapéuticos al ingreso del torero en el hospital Virgen Macarena.

 

La Audiencia de Sevilla, en cambio, consideró que no había vulnerado dicha cadena de custodia porque, según los jueces, "no existe ningún motivo para sospechar de la irregularidad de la extracción" por parte del personal facultativo, ni del transporte por un celador hasta el laboratorio de Bioquímica y al Banco de Sangre del Servicio de Hematología, donde según los magistrados la muestra fue "celosamente guardada" una vez que se recibió la orden del juzgado de Instrucción. El tribunal insistió entonces en que "no alberga duda alguna" de que las muestras fueron extraídas al torero y coinciden con las que analizó Toxicología, "sin manipulación por parte de terceros".

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