Andalucía

La Audiencia declara prescritas dos ayudas de la Sierra Norte

  • El presidente de una asociación de disminuidos y un responsable político del PSOE de Las Navas no podrán ser juzgados al haber transcurrido más de diez años.

La Fiscalía Anticorrupción llevaba años avisando a la juez Mercedes Alaya de la llegada del lobo de la prescripción en el caso de los ERE fraudulentos, debido a la dilatada instrucción que se prolonga ya desde hace más de cinco años. Y ese retraso acaba de provocar la primera consecuencia. La Audiencia de Sevilla ha declarado prescritos los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos que Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte de Sevilla por un importe total de más de 450.000 euros.

La decisión del tribunal, que sin duda afectará a otros investigados que están en la misma situación, obedece a que la Audiencia considera que han transcurrido más de diez años desde que ocurrieron los hechos y el momento en que se dictó el auto por el que se imputaban formalmente los delitos a estas personas.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en un auto dictado el pasado miércoles y al que tuvo acceso este periódico, ha estimado los recursos presentados por José Manuel Prieto Guerra, presidente de la Asociación Sierra Norte para la Atención del Disminuido Psíquico, que fue imputado por la ayuda de 180.303,63 euros concedida en mayo de 2002; y por Luis García García, presidente de la cooperativa Virgen de Belén y secretario de organización del PSOE de Las Navas de la Concepción, por la ayuda de 270.455,44 euros concedida a dicha empresa.

La juez Alaya aseguró en un auto dictado el 6 de febrero de 2015 -en el que imputó a 35 personas por ayudas concedidas a la Sierra Norte- que la subvención a Asnadis se concedió sin haberse solicitado, sin haberse presentado documentación acreditativa de estar la asociación al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y sin que se hubiera dictado la resolución otorgando la subvención.

Sobre la ayuda a la cooperativa Virgen de Belén, la magistrada consideró que el presidente de la cooperativa "aprovechó la influencia que ejercía" sobre el entonces gerente del IFA Enrique Rodríguez Contreras y el director general de Trabajo Javier Guerrero para "sin aportar documentación justificativa de proyecto alguno para el destino de la ayuda y sin que estuviera la cooperativa al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social", solicitar esa ayuda, que fue concedida "sin fecha" y pagadas en noviembre de 2003 y enero de 2004.

A pesar de estas imputaciones, la Audiencia ha declarado ahora la prescripción de los delitos, al estimar que ha transcurrido el plazo legal de más de diez años.

El tribunal recuerda que en marzo de 2015 la propia Fiscalía Anticorrupción solicitó a la juez Mercedes Alaya que acordara el archivo de la causa contra 12 imputados en los ERE, siempre que el importe de la ayuda otorgada fuese inferior a los 450.000 euros y hubiesen pasado diez años desde la fecha del último pago de la ayuda hasta que se dictó el auto, dado que los delitos habrían prescrito.

Entre los beneficiados por esta petición se encuentran los dos imputados mencionados, pero en ese momento ni la entonces instructora Mercedes Alaya ni hasta la fecha la juez María Núñez Bolaños habían resuelto sobre esta petición. Alaya sí había rechazado un recurso de varios de estos imputados contra el mencionado auto de 6 de febrero por el que fueron imputados, una decisión que fue recurrida ante la Audiencia, que ahora les ha dado la razón.

En el auto que acuerda el archivo de la causa contra estos dos investigados, los magistrados de la Sección Séptima analizan de forma exhaustiva hasta nueve autos dictados por Alaya entre el 3 de marzo de 2011 y el 30 de enero de 2012 y llegan a la conclusión de que no es hasta esta última resolución del año 2012 cuando se incluye una "referencia o mención a una de las dos entidades en cuestión: concretamente Asnadis".

En los autos anteriores, prosigue la Audiencia, sólo se hacen referencias al "desplegable" de ayudas aportado por la agencia IDEA, que en realidad es "sólo una relación nominal de personas físicas o jurídicas y de entidades y organismos públicos a los que entre 2000 y 2010 se otorgó alguna ayuda, tratándose de un mero listado que, obviamente, no incluye valoración de la legalidad o no, de la procedencia o improcedencia de cada ayuda".

Para la Audiencia, ninguna de las nueve resoluciones dictadas por Alaya -quien por cierto es ahora magistrada de esta misma Sala- presupone la realización de "actos de instrucción en persecución de los delitos (hechos punibles) imputados en el auto de 6 de febrero de 2015, sino de recopilación de información sobre las empresas beneficiarias de ayudas o subvenciones de la Junta de Andalucía en esclarecimiento de posibles irregularidades cometidas por personas que ya estaban siendo investigadas desde la perspectiva o plano de los concesionarios de aquellas".

Es en ese auto cuando "tuvo conocimiento la juez de Instrucción de la notitia criminis relativa a los hechos luego imputados a los recurrentes" porque hasta ese momento la línea de investigación de las ayudas de la Sierra Norte era "una indagación a ver qué subvención o ayuda había sido concedida ilegalmente vista la enormidad de la actuación presuntamente delictiva de terceras personas inmersas en los círculos de poder desde los que se decidía el otorgamiento de las subvenciones o ayudas y relacionadas con esa comarca o zona de la provincia de Sevilla, pero ajenas estructuralmente a esas empresas, de las que tampoco constaban en ese momento si las habían recibido o no de forma ilegal".

Los "indicios" de los delitos y la "identidad" de los presuntos autores no aparecieron hasta la llegada del atestado de la Guardia Civil sobre la Sierra Norte -de diciembre de 2014-, uno de los que la UCO entregó con mayor retraso en el juzgado. Ninguna de las resoluciones que dictó Alaya, según la Audiencia, interrumpió la prescripción, por lo que declara prescritos los delitos sobre estos dos imputados.

La Audiencia deja abierta la posibilidad a que la instructora, de acuerdo con el artículo 122 del Código Penal, traiga al proceso a las empresas que recibieron las ayudas como "partícipes a título lucrativo" para intentar recuperar el importe de las subvenciones. En concreto, este artículo establece que quien "por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".

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