Andalucía

La Audiencia respalda a la juez Alaya y dice que las actas "no son secretas"

  • El tribunal considera que la petición de la instructora de la causa de los ERE al reclamar la entrega de todas las actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001 "está justificada, no es arbitraria ni caprichosa"

La Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión de la juez Mercedes Alaya de reclamar a la Junta de Andalucía la entrega de todas las actas de los consejos de Gobierno celebrados desde 2001, por cuanto estos documentos no tienen la condición de reservados ni de secretos de acuerdo con la propia ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma. La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado un auto en el que rechaza el recurso de apelación que, de forma paralela, presentó el letrado de los servicios jurídicos de la Junta cuando planteó el conflicto de jurisdicción contra la decisión de la titular del juzgado de Instrucción número 6, que investiga la trama de las falsas prejubilaciones relacionada con los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de empresas en crisis.

La Junta de Andalucía alegó en el recurso que el auto de la juez adolecía de una falta de motivación, un argumento que la Audiencia rechaza de plano, si bien reconocer que la primera resolución de la juez Mercedes Alaya no era "muy explícita" en cuanto a su razonamiento. Aun así, la Audiencia señala que el examen de la documentación aportada permite entender los motivos por los que se solicita la entrega de las actas y la "necesidad" de la medida.

La magistrada Eloísa Gutiérrez, que ha sido ponente del recurso, concluye respecto a la petición de la instructora que "la diligencia en cuanto al fondo está justificada, no siendo arbitraria ni caprichosa, máxime después de la lectura del auto de fecha 30 de marzo", en el que la juez Alaya "perfila y define" el alcance de su requerimiento a la Administración autonómica.

En esa resolución, Mercedes Alaya aclaró que únicamente había solicitado los acuerdos y otras circunstancias que deben figurar en las actas de los consejos de Gobierno, que no tienen el carácter de documentos reservados o secretos.

La Audiencia razona ahora que, una vez leídos los artículos 30.3 y 31 de la ley 2/2006 del Gobierno de la comunidad Autónoma de Andalucía, se puede comprobar que lo la ley declarada como reservado son los documentos que se aportan en los consejos de gobierno, mientras que las deliberaciones tienen el carácter de secreto. De esta forma, el tribunal concluye, respaldando el criterio de la juez Alaya, que "nada" de estos extremos han de aparecer en las actas, de acuerdo con el artículo 30.3 de la misma ley y que es "lo único reclamado por la instructora".

La Audiencia desestima el recurso de apelación de la Junta y confirma íntegramente la petición de la juez Alaya, que en mayo pasado paralizó precisamente la tramitación del conflicto de jurisdicción por "coherencia procesal", para evitar tramitaciones paralelas y pronunciamiento inútiles o contradictorios.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla todavía tiene que resolver otros recursos relacionados con esta última actuación de la juez Alaya, dado que la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía presentaron sendos recursos de apelación solicitando que se tramitara de inmediato el conflicto de jurisdicción ante el Tribunal Supremo. Los servicios jurídicos de la Junta argumentaron que "ningún precepto ampara" la paralización de la tramitación acordada por la juez Alaya, que dejó el procedimiento "estancado por su sola voluntad sin amparo legal y con causación de clara indefensión a esta Administración".

La Junta también criticó que al haberse obligado a la entrega de las actas en "sobres lacrados y cerrados" que están custodiados en el juzgado de Guardia de Sevilla, la juez cuestionó "la posibilidad de que un poder ejecutivo del Estado se dedicara a alterar el contenido de los documentos requeridos" y puso de manifiesto que la decisión de la juez de dejar la tramitación del conflicto "al pairo de su exclusiva voluntad" podría ser considerado incluso como un delito previsto en el artículo 509, que contempla como una infracción penal la acción u omisión de un juez cuando se plantea una controversia entre distintos poderes del Estado.

La Junta manifestó ayer su "sorpresa" ante la información sobre la resolución de la Audiencia de Sevilla. Fuentes del Ejecutivo andaluz explicaron que éste no tiene conocimiento de la resolución y que la cuestión de fondo, es decir, la procedencia de la entrega de todas las actas del Consejo de Gobierno, debe resolverla el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

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