Andalucía

La Audiencia rechaza la vulneración de derechos que planteaba Bretón

  • El magistrado niega que se haya roto la custodia de los restos óseos hallados en la hoguera y considera "desvirtuada" la linea de defensa de que se cambiaron los huesos

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado las cuestiones previas planteadas por la defensa de José Bretón en las que pedía la nulidad del proceso por vulneración de derechos fundamentales. El auto, emitido ayer por el magistrado Pedro Vela, presidente del tribunal popular que juzgará al progenitor, reitera que durante la obtención de las pruebas no se han lesionado los derechos fundamentales del acusado por la muerte de sus dos hijos, Ruth y José.

El letrado consideraba en su escrito, presentado en la Audiencia el 4 de marzo, que durante la investigación del caso se han violado derechos respecto "al tema de los huesos, las escuchas, el procedimiento del jurado o la ruptura de la cadena de custodia". El magistrado, en su escrito, echa por tierra todas las alegaciones efectuadas por la defensa. En primer lugar el juez se  apoya en el examen de los testimonios realizados por el juez instructor, José Luis Rodríguez Lainz, para descartar que los restos óseos hallados en la hoguera de la finca de Las Quemadillas no se extrajeran de dicho lugar o que no se conservase la cadena de custodia, y que, por lo tanto, esta alegación está "desvirtuada". Al respecto, detalla la recogida y el registro de los fragmentos realizado por la Policía Científica, así como los análisis realizados por los peritos Francisco Etxeberria y a José María Bermúdez de Castro que, según el magistrado, "coinciden en la regularidad de la conservación de las muestras". Asimismo, el auto detalla que todos los informes periciales, tanto los de los peritos como el del Instituto Nacional de Toxicología, "aparecen fotografías en las que se aprecian los mismos restos óseos y dentarios".

En la cadena de custodia, otra de las cuestiones puestas en entredicho por la defensa de Bretón,  el juez asegura que "no se aprecia ruptura alguna" que permita concluir que los restos analizados por los peritos, cuyas conclusiones impugna la defensa, "no fueran los recogidos en la hoguera de la finca de Las Quemadillas", y recuerda que la perito policial emitió un informe rectificando el primero que hizo y que determinó que eran restos de animales, para concluir que eran de seres humanos, al igual que el resto de peritos. "No cabe apreciar que en el procedimiento seguido en este caso se haya cometido ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas", por tanto, son "aptas para su análisis y valoración por el tribunal del jurado, de forma conjunta con el resto del material probatorio". Incluso, el juez insiste en que en el caso de que se hubieran cometido "pequeñas omisiones o irregularidades", como las que se relatan en el escrito de defensa, éstas no tendrían transcendencia suficiente para invalidar la prueba, ya que existe una descripción detallada del proceso seguido por las muestras desde su recogida en la hoguera hasta sus últimos análisis. De este modo, Vela defiende que "son las autoridades policiales y judiciales las que garantizan la preservación de la prueba, y quien afirme la ruptura de la cadena debe probarlo".

Otra de las cuestiones analizadas por el magistrado es el análisis realizado por Etxeberria. En este sentido, asegura que el experto contaba con la autorización judicial para el desprecinto de la caja y la exhibición de su contenido. Asimismo, afirma que "carece de sentido "decir que el envío de las fotografías por la Policía al perito es ilegal" y considera que el jurado es quien debe decidir sobre "la credibilidad y fiabilidad de las pruebas periciales y su incidencia en el resultado probatorio conjunto".  Además, el juez apostilla que "dada la crudeza del planteamiento de la defensa" será cuestión de apreciación del jurado "si puede darse por probado o no que la Policía dispusiera de unos huesos quemados hasta casi la calcinación de unos niños menores, de seis y dos años respectivamente, habiendo tomado además la precaución de eliminar todo el ADN para que no fuera posible descubrir la impostura, con el fin de cambiarlos por los recogidos en la hoguera y manipular dicho resultado probatorio".

Respecto a la declaración del secreto de las actuaciones, el magistrado se aprecia una limitación del derecho de defensa, "pero no una vulneración formal ni materia que cree una efectiva indefensión a las partes". Así, asegura que "carece de razón" afirmar que las prórrogas del secreto de sumario no estaban motivadas, pues, según su opinión, "se trata de un asunto criminal complejo, con la desaparición de unos menores de corta edad y en el que desde el primer momento se plantean todas las hipótesis, al tiempo que insiste en que la Policía desde un primer momento no considera creíbles las explicaciones que ofrece Bretón. A todo ello, el juez alude también a la "insoportable" presión mediática para la neutralidad, serenidad y eficacia de las operaciones periciales.

El magistrado rechaza del mismo modo la alegación de Sánchez de Puerta respecto a la violación del derecho constitucional a la defensa. Vela señala que Rodríguez Lainz ya ordenó "la eliminación del procedimiento de cuantas comunicaciones hicieran referencia al letrado", por lo que ve "paradójico que se le dé la vuelta a tan ortodoxo proceder y se pretenda convertir en ilícito lo que es legal y en prueba de irregularidad lo que es actuación pertinente para que no hubiera vulneración de derechos". Así, reitera que "la certeza moral que dice tener el letrado de haber sido escuchado en prisión no deja de ser una sensación subjetiva suya, que como tal no merece más tratamiento". Igualmente, respecto a las escuchas a los familiares de Bretón, el juez cree la medida fue "claramente proporcionada" para comprobar si en alguna comunicación se podía saber el paradero de Ruth y José, "ya que no era ni mucho menos irracional o arbitrario pensar que su familia paterna pudiera tener alguna noticia de lo sucedido".

En último lugar, Pedro Vela defiende la celebración de la vista oral con jurado popular  y señala que "debe dejarse constancia de que la conformación de la opinión pública sobre el caso o las injerencias o sugestiones a los posibles componentes del tribunal popular vienen desde distintas direcciones, incluyendo las que convienen a intereses del acusado, cuya versión y su línea de defensa han sido más que publicitadas". De este modo, insiste en que la impugnación de las pruebas  se valorarán por el propio jurado en el juicio oral.

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