Andalucía

El Ayuntamiento pagará 700 euros por no regular eficazmente la motorada

  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía asegura en su sentencia que el consistorio ignora "tanto el fenómeno de la concentración como el de la contaminación acústica generada".

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María ha sido condenado a indemnizar con 700 euros a un vecino por no regular «de forma eficaz» la «motorada» que todos los años se celebra coincidiendo con las carreras en el circuito de Jerez.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena al Ayuntamiento porque el bando sobre la «motorada» fue «nulo de pleno derecho» al haber sido aprobado «fuera del procedimiento legalmente establecido» y además no hace «una regulación eficaz» pues ignora «tanto el fenómeno de la concentración como el de la contaminación acústica generada».

Esta sentencia se refiere al bando aprobado el 5 de mayo de 2005 para la «motorada» de dicho año, único al que se refiere la denuncia, y los jueces consideran demostrado el «daño moral» sufrido por el vecino afectado.

Este mismo vecino ya recibió en enero pasado una indemnización de 4.500 euros por la «pasividad» del Ayuntamiento de El Puerto ante las molestias y el «ruido de infarto» que causa la «motorada».

Ahora, el TSJA considera que la concentración de motos «produce directamente graves molestas por el ruido que se genera, problema que el bando no resuelve».

Tal concentración de motos y personas, así como la consiguiente contaminación acústica, «ha de ser objeto de actuación municipal mediante la aprobación de la correspondiente Ordenanza».

Desde el punto de vista formal, la sentencia considera que el bando del 21 de marzo de 2005 fue «nulo de pleno derecho» porque no se publicó en el Boletín Oficial correspondiente, fue dictado por órgano incompetente y se aprobó vulnerando el procedimiento establecido de aprobación inicial, posterior información pública, audiencia a los interesados y aprobación definitiva.

La sentencia, por otra parte, considera probado que la «motorada» invade ilegítimamente el derecho constitucional a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, que la «contaminación acústica grave produce consecuencias físicas y psicológicas» y que el nivel de ruido en El Puerto «supera cualquier índice soportable, según mediciones de la propia administración autonómica».

El reclamante, defendido por la asociación de Juristas contra el Ruido de Andalucía, será indemnizado ahora con los 700 euros que reclamó porque «la propia existencia del bando supone, en la medida en que le perjudica directamente como vecino, unos daños al menos de carácter moral que deben ser indemnizados, como consecuencia directa de la anulación del bando impugnado».

"La cantidad reclamada es moderada y parece razonable aceptarla en su totalidad», dicen los jueces.

La sentencia también avala los 4.500 euros recibidos en el otro proceso, que tuvo en cuenta el «ruido de infarto» que sufrió el vecino en su domicilio, que pudo afectar a su anterior dolencia cardiaca, junto a los daños de orden psíquico como «ansiedad, angustia, inquietud, frustración, fastidio, irritación y temor», todo ello fruto del mal funcionamiento de un servicio público

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios