caso de los ere

Bolaños asegura que no se puede criminalizar a los ciudadanos por "pedir una beca o una ayuda" a la Junta

  • La instructora advierte de que los juzgados estarían "colapsados" si se responsabiliza al ciudadano cada vez que se dicta una resolución administrativa que puede ser nula

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el escándalo de los ERE fraudulentos, ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de imputar a varios ex altos cargos en relación con las ayudas concedidas a la empresa Valeo Iluminación, en un auto en el que la magistrada reflexiona que no se puede incriminar a los ciudadanos acusándoles de haber cometido un delito por el simple hecho “pedir una beca o una ayuda” a la Administración pública, en este caso a la Junta de Andalucía.

La instructora ha rechazado un recurso del Ministerio Público en el que solicitaba la imputación en la causa de Valeo Iluminación, empresa que recibió 3.386.452,22 euros en ayudas sociolaborales de la Junta para la prejubilación de 51 ex trabajadores, del ex consejero Antonio Fernández, el ex viceconsejero Agustín Barberá, el ex director de Trabajo Juan Márquez, y dos directores de Recursos Humanos de la empresa.Con respecto a los ex altos cargos, la juez recuerda que la Audiencia de Sevilla ha establecido el criterio de que haya solo un juicio para cada uno –dado que están investigados en el denominado procedimiento específico-, mientras que para los directivos de la empresa, Bolaños dice que los indicios de participación dolosa alegados por la Fiscalía se reducen a que “participaron activamente en la negociación de las condiciones del ERE”.

Para la magistrada, el Ministerio Público se limita a realizar “una manifestación de forma genérica sobre la existencia de indicios que, en ningún caso, matiza o señala, por lo que difícilmente se pueden valorar dichos indicios, su existencia o relevancia”, y añade que la participación en la negociación de un ERE “es un conducta que en sí misma valorada no constituye hecho ilícito penal alguna”.

En este punto es donde la instructora se muestra contundente sobre hasta qué punto el ciudadano puede tener conocimiento de la ilegalidad cuando solicita una ayuda a una administración pública. “El ciudadano cuando se dirige a cualquier administración desconoce cuál es el trámite legal adecuado y, en su caso, lo único que hace es cumplimentar los trámites que desde la propia administración le exigen”, precisa.

Por ello, prosigue la instructora, “si un ciudadano pide una beca o cualquier ayuda a la Administración, sea ésta local, autonómica o estatal, se limita a cumplimentar los requisitos que desde la propia administración le exigen. Pretender que el ciudadano entienda del marco legal administrativo que rige su actuación con la administración, si el órgano es o no competente o si se debió o no pedir otra documentación, parece una petición que queda fuera de lo lógico y racional. Máxime, aún, si lo que hace este ciudadano o empresa es acudir a un despacho profesional, a un abogado, para que le gestionen dicha ayuda”, sentencia.

En esta misma línea, Bolaños concluye que “los juzgados de Instrucción estarían colapsados si cada vez que se dicta una resolución administrativa afecta de nulidad radical, por falta de competencia o de procedimiento, se responsabilizara penalmente al ciudadano de la misma como cooperador necesario en su dictamen, considerado éste como constitutivo de ilícito penal. Son éstas, conducta difícilmente calificables de delictivas”.

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