Fraude en la formación

Bolaños reprocha al PP que induzca a "confusión y error" en el archivo provisional de las piezas de los cursos

  • Desestima el incidente de nulidad planteado por la acusación particular, que alegó "falta de motivación" en la decisión de la juez.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha reprochado al Partido Popular, que ejerce la acusación popular en la macrocausa de los cursos de formación, que induzca la “confusión y error” sobre la decisión de la magistrada de acordar el sobreseimiento provisional de las distintas piezas separadas de los cursos al utilizar la expresión “archivo de autos” en el incidente de nulidad planteado contra dicho sobreseimiento.

En un auto que tiene fecha del pasado martes, la magistrada recuerda a la acusación que “en ningún momento” se ha acordado el sobreseimiento libre que establece el artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que “le consta” a esta acusación, por lo que María Núñez Bolaños considera que el PP está “induciendo a confusión y error sobre el contenido de la resolución de la cual se solicita la nulidad al utilizar la palabra ARCHIVO DE AUTOS, resolución que muy por el contrario de lo alegado y anunciado por el PP no pretende el ARCHIVO de la causa, sino por el contrario evitar la caducidad de la misma” [las mayúsculas son la magistrada].

En esta resolución, la juez Bolaños rechaza el incidente de nulidad planteado por los populares contra el archivo provisional de la pieza separada en la que se investigan las ayudas a la formación concedidas al consorcio Forman, y recuerda que ese sobreseimiento se acordó a instancias de la Fiscalía Anticorrupción para evitar el “transcurso del plazo” de 18 meses acordado tras la declaración de esta investigación como causa de “especial complejidad”, de acuerdo con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la Justicia Penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Bolaños rechaza la “falta de motivación” que había esgrimido la acusación popular para promover la nulidad porque la decisión de archivar de forma provisional la investigación está “claramente fundamentada” en la necesidad de esperar a que la Dirección General de Formación para el Empleo finalice los informes encomendados respecto a los “expedientes de reintegro que se hayan iniciado y la evolución que los mismos hayan tenido”.

La juez indica que la gestión de cada uno de los expedientes supone un “enorme trabajo” y para llevar a cabo la labor hace falta “un alto grado de conocimiento y experiencia sobre los procedimientos y su gestión, que sólo puede ser realizado por funcionarios con la adecuada experiencia en el trabajo administrativo con expedientes de subvenciones”. El informe abarca a un total de 2.058 cajas archivadoras, que están custodiadas bajo precinto judicial en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

La magistrada asevera que sin esos informes que tienen que ser enviados al juzgado “resulta imposible apreciar justificada la perpetración de delito alguno”, circunstancia por la que Bolaños decidió acordar el sobreseimiento provisional “en la seguridad de que dichos informes se están elaborando y que serán aportados con nueva información, con la cual y tras su estudio, se podrá resolver sobre la continuidad de la causa”.

El PP también había tildado de “incongruente” y “contrario a la lógica jurídica” la declaración de especial complejidad de la causa porque “se investiga a un grupo u organización criminal con numerosos hechos punibles, involucrando a gran cantidad de investigados o víctimas que exige la realización de pericias o de colaboraciones recabadas por el órgano judicial que implican el examen de abundante documentación, precisando de la revisión de la gestión de personas jurídico-públicas e, inmediatamente y sin solución de continuidad decretar, el sobreseimiento provisional, sin haber ordenado ni practicado ninguna de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.

Frente a esta alegación, Bolaño replica a los populares que el nuevo artículo 324 de la ley de Enjuiciamiento Criminal permite prorrogar la instrucción de las causas complejas si bien prevé que los plazos quedará interrumpidos “en caso de acordarse el secreto de las actuaciones o en caso de acordarse el sobreseimiento provisional de la causa”, como se ha hecho con los cursos para evitar únicamente que el plazo de 18 meses de instrucción transcurra mientras se elaboran los complicados informe sobre los expedientes.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios