Andalucía

Chamizo insiste a los partidos en una reforma urgente de la ley del Defensor del Pueblo

  • Considera que cuatro adjuntos siempre le han parecido muchos y acepta que "en principio sea uno" el que se elimine

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, reclamó ayer a los partidos políticos una vez más la reforma de la ley que rige esta institución "en todos los sentidos", puesto que a su juicio dicha norma no recoge aspectos que sí aparecen en el Estatuto de Autonomía, donde figura como "garante de los derechos sociales". En rueda de prensa para presentar un informe sobre los menores expuestos a la violencia de género, Chamizo solicitó que la Ley del Defensor del Pueblo recoja todo lo relativo a la situación de los adjuntos de la institución, cuya reducción de cuatro a tres ha sido aprobada esta semana por el Parlamento en el Plan de Reequilibrio Financiero.

Chamizo, que recordó que siempre ha dicho que le parecían "muchos", subrayó que las "instrucciones" que ha recibido por parte del Parlamento es que "hay que recortar los altos cargos" e insistió en que "otra cosa es que los adjuntos que hay están haciendo su trabajo, al que yo no tengo nada que objetar".

El Defensor no quiso dar más detalles "porque se enfadan los adjuntos", aunque remarcó que "si se habla de necesidades presupuestarias, obviamente habrá que estudiar" en qué situación queda la institución que encabeza, algo que, recordó, "es decisión de los partidos".

"Lo que sí pido es que esto esté en la Ley, que hay que reformarla ya", aseveró Chamizo, que añadió que esa reforma debe servir "para saber cuáles son las reglas del juego" y para incluir "todos los aspectos recogidos en el Estatuto de Autonomía" andaluz.

Según el Defensor del Pueblo, en el Estatuto esta institución aparece "como el garante de los derechos sociales, y eso no está en la Ley del Defensor, por lo que hay que reformarla", aseguró.

Según el artículo 128 del texto estatutario andaluz, el Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constituci ón y en el Título I del presente Estatuto, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento. El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento por mayoría cualificada. Su organización, funciones y duración del mandato se regularán mediante ley.

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