Andalucía

Condenada una madre a no acercarse a su hijo de 10 años durante 18 meses por un bofetón

  • Según la jueza que ha llevado el caso en Jaén, "se cumplen todos los requisitos del maltrato".

El juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a una madre a 45 días de prisión y le ha prohibido acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante año y medio por un delito de malos tratos después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello como castigo por no haber hecho los deberes del colegio. Así, según la sentencia dictada por la jueza que lleva el caso, se han probado estos hechos que "cumplen todos los requisitos del tipo (penal) de maltrato".

La sentencia considera probado que María del Saliente A.M. estaba en su domicilio de Pozo Alcón (Jaén) cuando recriminó a su hijo de diez años de edad porque no había hecho los deberes del colegio, a lo que éste le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. La madre fue tras el pequeño y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo; fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un tortazo por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara, tal y como adelantaron medios locales.

Cuando después llegó a clase, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y dado un bofetón y, de hecho, observó que tenía en el cuello un moratón. 

Para la magistrada, ha quedado acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", lo que hizo que su cabeza se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que "se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida". Igualmente, analiza que el menor tiene un "carácter difícil y desobediente" respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes.

Ante estos hechos, entiende que el debate se centra si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta que ante una agresión física de esta índole -"dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones"-, los actos de la mujer "no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación".  

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