Sevilla

Condenados por estafar a seis parejas sevillanas con un apartamento en Mijas

  • Los tres empresarios acusados crearon una empresa y vendieron por 17.000 euros unas vacaciones de una semana en una multipropiedad que no poseían.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años y medio de cárcel impuesta a tres empresarios por estafar a seis parejas sevillanas con la venta de un apartamento en Mijas (Málaga) en régimen de multipropiedad, pese a que en realidad los acusados no lo poseían.

La sentencia del Supremo confirma en todos sus extremos el fallo anterior de la Sección Tercera de la Audiencia sevillana y considera demostrado que los acusados vendieron los derechos de propiedad compartida "a sabiendas de que no eran propietarios de esa participación social" e "incluso acabaron desapareciendo de las sedes sociales donde se ubicaba la entidad vendedora".

Los acusados, M.A.D.M., N.D.R. y F.M.R.D., crearon una empresa denominada Kumana Tours, que entre noviembre de 2002 y febrero de 2003 convocó diversas reuniones informativas en hoteles de Sevilla en las que ofrecía "regalos por el solo hecho de acudir".

"Una vez en los hoteles y tras bombardearles con folletos, vídeos y charlas", ofrecieron a los compradores hacerse socios de un club de vacaciones que les daba derecho al uso y disfrute de un apartamento en el denominado Club Marbella, situado en la localidad de Mijas (Málaga).

Mismo apartamento y turno

Los afectados pagaron hasta 16.932 euros por el derecho a una semana de vacaciones en un apartamento que en realidad los condenados no poseían y, además, a cuatro de las seis parejas "llegaron a venderles el mismo apartamento y turno", lo que según el Tribunal Supremo constituye un "fuerte indicio" de que los acusados tenían un ánimo previo de incumplir los contratos, dado que su ejecución "se hacía prácticamente imposible".

Los compradores "efectuaron el pago confiados en que adquirían una semana de vacaciones en un apartamento y en la creencia de que, de no satisfacerles, se podrían retractar y la empresa vendedora se encargaría de gestionar la reventa", según los jueces.

Tras la firma de los contratos, los perjudicados intentaron ponerse en contacto con los responsables de Kumana Tours para resolver el contrato, pero no obtuvieron respuesta porque habían abandonado la sede que habían abierto en Sevilla y poco después la de Madrid.

Absolución anterior "obligatoria"

Los acusados alegaron, como prueba de su inocencia, que la Audiencia sevillana les absolvió por las ventas efectuadas a otras dos parejas, pero el Supremo dice que en dicho caso no había "ánimo previo de defraudación" y por lo tanto era obligatoria la absolución".

"En cambio, con respecto a las otras seis parejas, el incumplimiento sumado al hecho de que ni siquiera constara que les perteneciera a los acusados los títulos que vendieron, y que además nunca llegaron a obtener, es más que suficiente para fundamentar el engaño previo".

La sentencia de la Audiencia dijo que los acusados consiguieron convencer a los compradores de una forma "insistente y abrumadora", pues les ofrecían regalos "por el simple hecho de asistir a las reuniones en los hoteles", donde les enseñaban folletos, les ponían vídeos, les entregaban los regalos y les ofrecían facilidades de pago.

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