Andalucía

La Junta anuncia su décimo recurso ante el TC de la legislatura y acusa al Gobierno de intentar "derribar" el Estatuto

  • Estima que la norma impone límites a la autonomía "que no se justifican por el principio constitucional de estabilidad presupuestaria".

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado este martes la interposición de su décimo recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) de la legislatura contra normas del Ejecutivo central, en este caso la Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, por invasión de competencias autonómicas e infracción de principios constitucionales.

Según ha explicado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo andaluz, Miguel Ángel Vázquez, el anuncio de este nuevo recurso ante el TC, que se suma a los aprobados la semana pasada contra la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) y la Ley de Unidad de Mercado, obedece a la "tónica" del Gobierno de Mariano Rajoy de "legislar contra las comunidades autónomas" y a su intención de "derribar el Estatuto" andaluz "por la vía de la normativa básica de obligado cumplimiento". Vázquez ha asegurado que "a día de hoy" la Junta no tiene previsto nuevos recursos ante el TC contra normas estatales, pero ha querido dejar claro que "no puede permanecer de brazos cruzados" ante la "actitud frontal" del Gobierno de la Nación de "dinamitar el Estado de las Autonomías".

"El Gobierno está legislando contra las comunidades autónomas, y la Junta, respondiendo al interés del pueblo andaluz que votó el Estatuto y que pide autogobierno, no puede permanecer de brazos cruzados", ha añadido Vázquez, que ha subrayado que la Junta "tiene que defender lo que es de justicia, de derecho y nos corresponde porque así lo votó el pueblo andaluz en referéndum".

En el caso de la ley de control de la deuda comercial en el sector público, la Junta considera que la norma "excede el sentido del principio de estabilidad presupuestaria, incorporado a la Constitución Española tras la reforma de su artículo 135, al incluir en el concepto de deuda pública la denominada deuda comercial de las administraciones con sus proveedores".

A juicio del Ejecutivo andaluz, "el Gobierno central se arroga indebidamente la atribución de retener recursos financieros de las comunidades autónomas para el pago directo a los acreedores y no sólo para corregir desviaciones sobre los objetivos de déficit", lo que "vulnera los principios de autonomía financiera y de gestión de las comunidades, garantizados por el texto constitucional en sus artículos 156.1 y 137, respectivamente".

Junto a ello, la Junta sostiene que, "al equiparar deuda pública y comercial, la Ley contraviene el citado artículo 135, que en su apartado 3 establece como prioridad absoluta el pago de la primera, a través de mecanismos de corrección de desviaciones que en ningún caso incluyen el pago a proveedores". En su opinión, "los límites a la autonomía financiera derivados del precepto constitucional no pueden extenderse arbitrariamente a supuestos no recogidos expresamente, como es el caso de la deuda comercial". Según la Junta, "esta retención de recursos genera una auténtica merma a su autonomía financiera, al otorgarse prioridad al pago a proveedores sobre las obligaciones financieras relacionadas con la prestación de servicios públicos fundamentales de gestión autonómica, como la educación o la salud", por lo que critica que "el Estado interviene en el presupuesto de la comunidad autónoma decidiendo el destino de fondos cuya gestión no le corresponde, sin que ello encuentre justificación en el principio constitucional de estabilidad presupuestaria".

En la misma línea, el Gobierno andaluz recuerda que "la medida de retención de recursos introducida no ha sido objeto de negociación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) de las comunidades autónomas" y señala que "esta falta de acuerdo previo también contraviene el principio de cooperación y lealtad institucional que, según la doctrina del propio TC, debe primar sobre la competencia estatal de coordinación en el ámbito financiero para garantizar el equilibrio económico".

"Tampoco se respetan estos principios en la propia aplicación de la medida, ya que la Ley prevé la retención directa por el Estado de las transferencias que debe hacerle a las comunidades autónomas, sin darles audiencia más allá de la determinación de las cuantías de las deudas comerciales a abonar", añade la Junta, que apunta que, "pese al alcance de la limitación que se impone a la autonomía financiera, la norma ni siquiera garantiza el plazo en que el Estado haría efectivo los abonos a los proveedores". Finalmente, la Junta considera que "no resulta de aplicación la reserva de ley orgánica para regular la deuda comercial de las administraciones, que en cambio sí se justifica en el caso de la deuda pública, contracción de crédito y déficit estructural".

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