Política fiscal

La Junta cobra ya por una gran mayoría de herencias que estaban exentas

  • Obliga ahora a pagar por Actos Jurídicos Documentados (AJD) al adjudicatario de la única vivienda de una masa hereditaria que ha compensado en dinero a los demás herederos

María Jesús Montero, ex consejera de Hacienda

María Jesús Montero, ex consejera de Hacienda / Antonio Pizarro

Muchos andaluces se han topado con que ahora tienen que pagar por herencias por las que antes no había que abonar un euro. Ha empezado a ocurrir por una interpretación jurídica muy particular que permite nuevos ingresos para la Administración. La Junta de Andalucía ha comenzado a cobrar por herencias en las que hasta hace unos meses no cobraba. La medida coincide con la reforma del Impuesto de Sucesiones por la que a partir del pasado 1 de enero se elevó el tope para tributar de 250.000 al millón de euros por heredero. La Agencia Tributaria de Andalucía ha abierto una nueva vía para cobrar por adjudicación de herencias que antes no generaban derechos de cobro a favor de la Administración. La Junta ya grava así uno de los supuestos de herencia más habituales: la familia con una sola casa y varios herederos. El cambio de criterio se tomó siendo consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía la socialista María Jesús Montero, actual ministra de Hacienda en el Gobierno de Pedro Sánchez.

Una circular remitida a las oficinas liquidadoras con fecha de 13 de octubre de 2017 (menos de dos meses antes de la reforma del Impuesto de Sucesiones) obliga ahora a cobrar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados (AJD) en miles de herencias en las que ahora se califica de “exceso de adjudicación” el hecho de que, por ejemplo, la única casa familiar se la quede uno de los herederos cuando éste ha compensando en metálico a sus hermanos de forma proporcional. Se trata de un modelo de herencia muy frecuente y que, por lo tanto, genera nuevos e importantes ingresos a la Administración, que se asegura así una nueva fuente de ingresos tributarios después de haber perdido la vía del polémico Impuesto de Sucesiones. Se puede afirmar que esta circular afecta a la mayoría de las herencias de Andalucía y, además, a las más modestas.

En una herencia con cuatro hermanos y un inmueble de 100.000 euros, el hermano que se quede con la vivienda tiene ahora que abonar 1.125 euros (el 1,5% del considerado como exceso de adjudicación), cuando esta herencia nunca salía a pagar, ni siquiera antes de la reforma de Sucesiones. Con esta circular el efecto recaudatorio es muy elevado, máxime si se tiene en cuenta que la Agencia Tributaria insta a la revisión de herencias ya firmadas, por lo que la circular se aplica con efectos retroactivos.

El artículo 1.062 del Código civil permite, efectivamente, que un heredero se quede con la casa pagando a los hermanos un importe compensatorio sin que en ningún caso se genere la obligación de pagar por AJD al no entenderse como un acto calificado de “exceso de adjudicación”, pues los herederos se han compensado en “valor” (dinero) al no poder hacerlo en “especie” (sólo existe un piso). Esta calificación forzada de “exceso de adjudicación” al supuesto descrito es el fundamento en el que la Junta se basa para cobrar por herencias que antes no cobraba. La circular de la Agencia Tributaria atentaría directamente contra el sentido del artículo 1.062 del Código Civil.

Expertos en la materia consultados por este periódico consideran que la circular de Agencia Tributaria Andaluza genera “inseguridad jurídica” al acarrear un cambio repentino en la interpretación de unas normas cuyo contenido se modifica sin hacerlo por la vía de la reforma legislativa. A nadie escapa los beneficios recaudatorios que esta medida genera apara las arcas de la Junta e incluso los “discutibles” efectos retroactivos. La circular cambia radicalmente las liquidaciones de impuesto que desde siempre se han venido practicando de las escrituras de herencia en donde se hacia uso de lo dispuesto en el artículo 1062 del Código Civil y que la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía aceptaba siempre como correctas.

Este periódico ofreció ayer a la Consejería de Hacienda la posibilidad de valorar la circular de la Agencia Tributaria, pero por el momento no ha habido reacción oficial.

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