Consejo de Gobierno

La Junta supedita a su estado financiero la concesión de las ayudas sociales

  • El nuevo proyecto de ley de Servicios Sociales garantiza el derecho subjetivo a recibir la prestación, pero en función de la capacidad de la Administración

Hay un artículo en el proyecto de ley de Servicios Sociales de Andalucía, aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, que contradice el principio fundamental de la futura normativa: el blindaje de estas ayudas. Se trata del artículo que diferencia entre unas prestaciones garantizadas, "aquellas cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, son exigibles y su provisión es obligatoria", de las condicionadas, entendidas como aquellas que "están sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación que se establezca". Sobre las garantizadas, hace tan sólo unas semanas, la Consejería de Hacienda respetó la redacción original, pero introdujo que, aún siendo un derecho subjetivo, exigible por los ciudadanos y cuya concesión es obligatoria, ésta se hará "de acuerdo con la asignación de recursos, la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria".

Nada de esto se ha comentado en la pomposa publicidad del proyecto desde que la pasada semana la presidenta de la Junta, la socialista Susana Díaz, anunciase su próxima tramitación por el Consejo de Gobierno, después de que el proyecto haya decaído en varias de las pasadas legislaturas. 

Pero la coletilla introducida por Hacienda lleva siendo un quebradero de cabeza para la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales desde que se intercaló, e incluso algunos representantes de colectivos afectados se han dirigido personalmente a la propia presidenta para reclamarle que se borrase del texto, ya que temen que desvirtúe la voluntad de la ley. Es absurdo, piensan, que se reforme una ley vigente desde 1988 para blindar unas prestaciones garantizadas y, al final, éstas queden supeditadas a los vaivenes presupuestarios de la Administración. 

Pero finalmente el proyecto aprobado ayer recoge esta redacción, aunque en ningún momento ni la consejera del ramo, María José Sánchez Rubio, ni el portavoz del Gobierno, Miguel Ángel Vázquez, se refirieron a ello en el primer Consejo del año. Tampoco se facilitó a los informadores el texto del proyecto, ya que el portal de transparencia establece un plazo no superior a tres días para la publicación de los asuntos tratados. 

La coletilla de Hacienda se ha convertido en habitual en las órdenes que regulan las subvenciones de la Junta y, ahora, según el texto consultado por esta redacción, afecta también a la ley que regula las prestaciones sociales o de urgencia social, entre las que se encuentran todas las relacionadas con los servicios sociales y las de la dependencia, aunque éstas últimas se rigen por su propia normativa. Entre otras se recogen como prestaciones garantizadas los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento; la elaboración de los proyectos de intervención social; prestaciones económicas como el salario social, la teleasistencia o la protección jurídica de los menores en desamparo o el reconocimiento de la situación de discapacidad. 

La exigencia de atenerse a la estabilidad presupuestaria es obligatoria desde la reforma del artículo 135 de la Constitución, y por ello desde la Junta comprenden que deba estar incluida en la ley. No es la primera vez que sucede. Aragón ya decretó en 2011 que el reconocimiento quedase sometido a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio. Algo similar hizo Castilla-La Mancha. Otras leyes de servicios sociales anteriores, llamadas de segunda generación por reformarse tras la aprobación de los estatutos autonómicos, diferenciaron entre prestaciones esenciales y condicionadas (las más avanzadas, Castilla y León o Galicia), pero no introdujeron la coletilla. Andalucía ha sido víctima de su tiempo y, sobre todo, de los retrasos de una reforma que se anunciaba cada legislatura. 

No obstante, en Igualdad consideran que se puede salvar esta limitación. En la redacción final se ha introducido (artículos seis y siete) que la Administración tiene que garantizar el derecho subjetivo a los ciudadanos y, éstos pueden exigir el cumplimiento acudiendo a los tribunales. Así, el ciudadano tiene el derecho subjetivo a la ayuda, y la Administración se la reconoce, pero no se la otorga si hay disfunciones presupuestarias, por lo que el ciudadano acude a los tribunales y así la Administración puede hacer frente a la ayuda en ejercicios posteriores. 

Ésta básicamente sería la fórmula que desde la Junta consideran como "pionera". Porque entre otras novedades que podrían merecer este apelativo sólo se encuentran la tarjeta social digital que se dispensará a los usuarios de los servicios sociales, o la posibilidad de hacer un registro de la voluntad anticipada, es decir, que una persona elija mientras tenga facultades qué recurso del sistema preferirá. 

También se dará mayor protagonismo al usuario en la toma de decisiones, que negociará con un profesional de referencia que, al igual que sucede en el sistema sanitario con el médico de cabecera, conocerá la evolución del usuario de servicios sociales. 

No es nuevo el itinerario individualizado, que existe por ejemplo desde 1991 para los beneficiarios del salario social, aunque nunca se ha puesto en práctica. Otras novedades proceden del concierto social como una modalidad diferenciada del concierto con el sector privado, o la posibilidad del mecenazgo para la financiación de los servicios sociales. 

Novedades que ayer aplaudieron el Consejo Andaluz de Trabajadores Sociales o el Cermi, comité de personas con discapacidad, pero que quedaron nubladas ante las confusas condiciones de acceso al sistema que la Junta no explicó y que a a partir de ahora negociará en el Parlamento para su aprobación.

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