Opinión

Rapiña Ex Lege

  • El autor reflexiona sobre el reciente auto del Tribunal Supremo que permite embargar la parte del salario mínimo que no se haya gastado en el mes

El abogado Rafael Prieto Tenor

El abogado Rafael Prieto Tenor / EFE

En esta semana nos hemos encontrado con la publicación de un auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 26 septiembre, que bajo el nº 9295/2019 trae de nuevo a la actualidad el recurrente problema de los embargos de la parte del salario mínimo que no se haya consumido en el mes en curso. Cuestión que debería llevarnos a interesantes reflexiones como sociedad.

El problema, una vez más, viene a ser el de la justicia o injusticia de las leyes junto con aquella paradoja bíblica de si las leyes se han hecho para el hombre o el hombre para las leyes. Porque frente a los manuscritos, los códices y los reproches y prescripciones de los hombres de ley se alza la simplicidad del sentido común y la perentoria necesidad humana, en cuyo beneficio, se supone, debieran haber sido elaboradas las normas.

El Tribunal Supremo nos recuerda que el art. 171.3 de la Ley General Tributaria, fríamente y sin establecer ningún tipo de considerando, viene a decir que, excluyendo el sueldo, salario o pensión ingresado en cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior, todo será embargable. En román paladino: que periódicamente se hacen “barridos” y el embargante (Diputación o Hacienda en el ejemplo, tanto monta) se llevará todo lo acumulado en la cuenta del moroso, salvo el sueldo, salario o pensión del mes en curso o, si no lo hubiera percibido este mes, salvo el del anterior.

Pensemos por un momento (obviando valoraciones personales sobre malas cabezas y errores cometidos) en el caso de un jubilado que percibe una pensión no contributiva de 392 euros mensuales, supuesto bastante común a tenor de las estadísticas. Su economía, que es obligadamente una economía de guerra, no da para grandes dispendios, de modo que la mayoría de los meses no sobrará nada y, los menos, quedará un remanente ridículo, que, quizás acumuladamente, le permita reparar el frigorífico si padece la catástrofe de una avería.

Craso error. De existir deudas, Hacienda embargará los ahorros destinados a la reparación del frigorífico. Todo lo ahorrado, excediendo del mes en curso, será barrido y pasará a las arcas públicas en pago de las deudas tributarias pendientes.

Tengo la esperanza de que este abuso, que considero deshumanizante, sea igualmente calificado siquiera por algún lector. En esta línea, si bien excluyendo calificativos, encontramos a aquellos juristas que, imbuidos de humanismo, tradicionalmente han acogido la llamada tesis garantista o pro deudor, consistente en la interpretación de que toda la cantidad que obra en la cuenta, cualquiera que sea su importe, resulta inembargable al extenderse la consideración o calificación de sueldo o pensión inembargable a todo el saldo acumulado, en la medida en que conste acreditado que la cuenta no se nutre de ningún otro ingreso distinto. Simplificadamente: que si nos sobra un remanente de nuestro salario inembargable, lo podamos ahorrar para evitar esos imprevistos que siempre nos trae la vida.

Por contra, tras el abuso y las tesis restrictivas parece no haber atisbo de humanidad ni de personas. El embargo se practica porque lo dice la ley. Si el anciano ve desaparecer los treinta euros que ahorró el mes pasado para pagar una derrama de la Comunidad, el funcionario se encoge de hombros porque los barridos los hacen automáticamente los ordenadores, la ley es la ley y la ley es para todos como si nos hubieran caído del cielo unas Tablas de Moisés en versión tributaria. Es algo tan impersonal como fuera de cuestión en su dogmatismo.

Salvando las distancias, esto es lo que nos dice el recientísimo auto del Tribunal Supremo: que la ley es la ley, que la ley es clara y que si hay cualquier exceso o ahorro, es embargable por Hacienda aunque pequeño sea. Y, de paso, afea la conducta del Juzgado menor, tildando la sentencia de errónea. Perdonen que, en mi afán de simplificar, no haya contado que el asunto llega al Tribunal Supremo porque Hacienda recurre la decisión del Juzgado, que niega el embargo de unas cantidades ridículas.

Sacar el dinero del banco

Habrá quien piense que nada más sencillo que sacar todo el dinero del banco cada mes. Pero eso será posible tan solo temporalmente, pues la desaparición del dinero físico es una proyectada realidad, materializada casi por completo en algunos países como Suecia, Dinamarca o Noruega. El camino de la desaparición del efectivo será también la vía libre de los embargos.

Nuestro Alto Tribunal, a la par del legislador, sigue cortando las alas a quienes se enfrentan a la crueldad de unas leyes que, en su perversidad y lejos de mejorar la vida de las personas, las abruman con cargas insoportables. No caigamos también en el error de refugiamos en el pretexto de la ley para convalidar un atentado a la dignidad humana. Porque impedir la más mínima previsión de ahorro de un ciudadano le coloca mes a mes ante un riesgo cierto e inminente de miseria, a poco que sufra cualquier contingencia extraordinaria.

Y sí, a mí también me parece muy mal que no se paguen impuestos y que se llegue al punto del embargo. Pero mal por el moroso y mal por nuestro fracaso como sociedad, que ni en un plano educativo, ni de valores, ni a través de conductas ejemplificadoras corrige esos comportamientos. Antes bien, el imperativo de la ley (sin excepciones, sin individualidades más allá de las que aplican algunos operadores jurídicos en su bonhomía) parece llegar al extremo de la opresión y al del castigo al moroso con una vida miserable y deshumanizada.

 

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