Elecciones sindicales

El TSJA declara que la Junta vulneró el derecho a la libertad sindical

  • Negó a un sindicato un mail institucional hasta después de las elecciones de 2019

  • Alegó problemas técnicos que no eran más que “meras excusas"

Elecciones en el Servicio Andaluz de Salud en 2014

Elecciones en el Servicio Andaluz de Salud en 2014

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que la Junta vulneró el derecho constitucional a la libertad sindical al negar al Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) un correo institucional y una lista de distribución para ponerse en contacto con todos los trabajadores públicos andaluces de cara a las elecciones del 18 de diciembre de 2019.

Pese a que la petición se hizo 40 días antes de las votaciones, la Consejería de la Presidencia -bajo gobierno del PP desde diez meses antes- alegó la “complejidad del tema” para no responder al sindicato hasta después de celebradas las votaciones.

La Sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia del 13 de abril a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que el SAF pidió a la Consejería de la Presidencia una dirección de correo institucional y una lista de distribución de todos los funcionarios de la Junta para remitirles información electoral. Lo hizo el 8 de noviembre de 2019, “con antelación más que suficiente” pero pasó el día de inicio de la campaña (18 de noviembre) y la propia celebración de las  elecciones (18 de diciembre) y no fue hasta el 8 de enero de 2020 cuando la Junta le comunicó que la lista sería puesta en funcionamiento “una vez se hayan culminado todas las acciones necesarias” de carácter técnico.

También alegó la complejidad del asunto al entrar en colisión el derecho a la libertad sindical con la protección de datos personales.

Ahora, el TSJA declara que existió “falta de diligencia pues, en primer lugar, la Administración ofrece una negativa mediante silencio, pese a su obligación legal de resolver de forma expresa, y en segundo lugar, pese a las alegadas dificultades técnicas que serían la razón de la demora, no se explica cuáles son esas dificultades ni por qué al cabo de unas semanas ya no existen”.

Recuerda que “nos hallamos ante una materia de relevancia constitucional y que, además, no se trataba de la primera ocasión en que se solicitaba información de este tipo en procesos electorales” por lo que “es de suponer, razonablemente, que la Administración ha de disponer de los medios necesarios para resolver las eventuales dificultades técnicas que pudieran existir”.

El TSJA no comparte la queja del sindicato de que la verdadera intención de la Junta era no atender su petición, pero añade que “objetivamente, no le atendió en un tiempo razonable y la razones para no hacerlo no han quedado debidamente acreditadas”.

“Vació de contenido” el derecho que se pretendía ejercer

El tribunal comparte el argumento del SAF de que las cuestiones técnicas alegadas fueron “meras excusas” pues “de otra forma no se entiende que la petición inicialmente obtuviera la callada por respuesta, siendo esta una materia de trascendencia constitucional” y más tarde se accediese a la petición.

“Ya que no se discute la relevancia constitucional de la información solicitada”, la Junta “debió de ser especialmente diligente para cumplimentarla en términos temporales hábiles, de forma que la extemporaneidad de su ofrecimiento no vaciara en gran medida el contenido del derecho” que pretendía ejercer el sindicato.

El SAF afirmó en su demanda que las dificultades técnicas eran una excusa pues la Junta disponía desde tiempo atrás esos listados de funcionarios. En su caso le causó un  “gravísimo perjuicio” al carecer de los medios materiales y humanos de otros sindicatos que tienen “publicidad en diarios, radio y televisión, vallas publicitarias y numeroso personal liberado para acceder a cualquier punto y destino”.

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