Andalucía

El Supremo corrige al TSJA y niega el derecho de objeción a Ciudadanía

  • La sentencia rechaza que exista un derecho "específico" para no cursar la asignatura

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC). Con esta sentencia, anula una previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocía a la madre de un menor de edad el derecho a objetar.

En la sentencia, emitida el pasado día 13 de diciembre y a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de abril de 2008 por la que se denegaba a esta madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC. Esta decisión de la Junta fue recurrida por la representación jurídica de la madre del menor ante el TSJA, quien le dio la razón en una sentencia que, ahora, ha sido anulada por el Tribunal Supremo tras volver a recurrirla la Junta. En esta maraña judicial de ida y vuelta en torno a la asignatura, aquella sentencia del TSJA avalando la objección de conciencia se convirtió en la primera en España, tras haber sido rechazadas peticiones similares en Asturias o Cataluña.

El Supremo advierte no obstante que esta sentencia "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

En su sentencia del 12 de noviembre de 2008, el TSJA señaló que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "es al Estado y a cada centro docente al que le corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente", pero "en nuestro caso esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio del derecho de los padres".

Pues bien, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra este fallo, un recurso en el que "puede advertirse sin dificultad que el problema planteado es si la demandante tiene o no un derecho a la objeción de conciencia frente a la materia Educación para la Ciudadanía y, por consiguiente, si su hijo puede o no quedar eximido de cursarla". Por esta razón, "y habida cuenta de que los motivos de casación formalizados por la recurrente son idénticos a los ya analizados por la sentencia del pleno de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2009, resultan de plena aplicación la fundamentación jurídica en ella contenida".

En enero de 2009, el Tribunal Supremo ya salvó, tras dos días de deliberaciones y por amplia mayoría, la asignatura de Educación para la Ciudadanía y negó cualquier objección de conciencia.

El pasado mes de octubre, el TSJA declaró que el libro Educación para la Ciudadanía de la editorial McGraw Hill, adoptado como libro de texto para dicha asignatura en el curso de 3º de ESO por el instituto Delgado Hernández de la localidad onubense de Bollullos del Condado, tiene carácter adoctrinador, lo que había sido hasta el momento el último varapalo judicial a la asignatura.

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