Almería

El Supremo mantiene el deslinde de 100 metros del hotel del Algarrobico

  • Según la sentencia prevalece el interés general de la protección del dominio público marítimo-terrestre sobre la legitimidad de la construcción

El Tribunal Supremo (TS)ha confirmado el deslinde de 100 metros aplicado por la Dirección General de Costas al litoral del paraje de El Algarrobico donde se levanta el hotel de la promotora Azata del Sol al considerar que prevalece el interés general de la protección del dominio público marítimo-terrestre sobre la legitimidad de la construcción.

La sentencia de la Sección Quinta del Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil matriz, Azata SA, contra un auto de la Audiencia Nacional (AN) que, en julio de 2006, denegó por segunda vez la suspensión cautelar de la Orden Ministerial por la que se elevó la servidumbre en la zona de 20 a 100 metros.

La medida se dictó en el marco de un procedimiento seguido en la Sección Primera de la AN que dirime la legalidad del acto administrativo y que, en la actualidad, está pendiente de votación y fallo después de que las partes personadas presentarán sus escritos de conclusiones.

La resolución, contra la que no cabe recurso, llega, sin embargo, después de que la AN dictase en enero un primer fallo por el que consideraba "conforme a derecho" la citada Orden Ministerial en otro contencioso-administrativo a instancias, en este caso, del Ayuntamiento de Carboneras y contra el que ha interpuesto recurso de casación ante el TS el equipo de gobierno municipal (PSOE).

El magistrado ponente, Jesús Ernesto Peces, argumenta que la prevalencia de protección del dominio público "en evitación de situaciones irreversibles" adquiere "especial relevancia" en este caso en el que se ha construido "un edificio destinado a hotel con cuatrocientas habitaciones". Declina, no obstante, dirimir si la anchura de 100 metros es o no "correcta" y se remite al fallo de la AN en el pleito principal.

No atiende, asimismo, la pretensión de la entidad mercantil Azata SA cuando esgrime "apariencia de buen derecho" ya que, según la sentencia, "no cabe confundir la legalidad" del inmueble levantado "sobre un terreno que entonces no venía delimitado como servidumbre de protección" con si el deslinde aplicado "es o no conforme a derecho".

El Alto Tribunal impone a la recurrente el pago de las costas causadas en 2.000 euros por los conceptos de representación y defensa de la Administración del Estado y de honorarios del abogado de la asociación conservacionista 'Salvemos Mojácar', que aparece como parte recurrida.

La ex ministra de Medio Ambiente Cristina Narbona anunciaba en marzo que su Departamento procedería al "derribo inmediato" de la parte del hotel del Algarrobico de Carboneras (Almería) que ocupa los 100 metros de servidumbre marítimo terrestre, de acuerdo con la Ley de Costas, si la Audiencia Nacional desestimaba los recursos presentados por la promotora del inmueble, Azata del Sol, y la entidad mercantil matriz, Azata SA.

La AN fundamentó su primera sentencia en la Disposición Transitoria Novena del citado reglamento que condiciona la aplicación excepcional de esta distancia a terrenos que "tengan consideración de urbanos o donde la edificación esté consolidada", requisitos ambos que el tribunal asegura no se cumplen en la finca de Azata en El Algarrobico al entender que el suelo "no se pude considerar urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003".

Recoge, asimismo, lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas que obliga a la revisar y aplicar una servidumbre de 100 metros a los planes parciales aprobados con posterioridad al 1 de enero de 1988 con independencia de que sean anteriores a su entrada en vigor y reprocha a Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Carboneras el que, durante el procedimiento, no aportasen justificación de por qué no se exigió a Azata

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