Aznalcóllar

El Supremo resuelve que la Junta debe reclamar a Boliden en un juzgado civil

  • El objeto del litigio es la reclamación del Gobierno andaluz de más de 89 millones a la multinacional sueca por los gastos derivados de la limpieza del vertido tóxico de 1998.

La Sala de Conflictos del Tribunal Supremo ha resuelto que la reclamación de 89 millones de euros de la Junta de Andalucía a la multinacional Boliden Apirsa por el vertido tóxico de Minas de Aznalcóllar, en abril de 1998, es competencia de los tribunales civiles, que la rechazaron en 2002.

La Sala Especial de Conflictos, en un auto, dice que el juzgado de primera instancia 11 de Sevilla es quien debe resolver la demanda pues "el hecho determinante de la responsabilidad reclamada se sitúa en la órbita del derecho privado" y no del público y la pretensión se dirige contra "sujetos privados". Así, el Supremo devuelve ahora la obligación de resolver a los tribunales civiles y no a los de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución que reconoce que la Junta se ha visto "abocada a un itinerario administrativo y Contencioso-Administrativo" por imperativo de lo resuelto en el año 2002 por el juzgado de primera instancia 11 de Sevilla. El objeto del pleito es la reclamación del Gobierno andaluz de 89.867.545 euros a la multinacional sueca Boliden por los gastos derivados de la limpieza del vertido tóxico de abril de 1998.

La rotura de la balsa de residuos de la mina vertió millones de metros cúbicos de metales pesados y lodos contaminados a los aledaños del parque natural de Doñana, en una de las mayores catástrofes ambientales de España que cerró la vía penal sin encontrar responsabilidades entre la veintena de funcionarios y técnicos que fueron imputados. En la reclamación civil, el juzgado de primera instancia 11 declaró en 2002 que no era competente para resolver la demanda sino los tribunales de lo Contencioso, en una resolución confirmada en 2003 por la Sección Sexta de la Audiencia sevillana.

Planteada la reclamación en la vía Contencioso-Administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) determinó en 2008 que la Administración "carecía de competencias de autotutela" para ejercitar la reclamación en dicha vía, en una resolución confirmada en noviembre de 2011 por la Sala de lo Contencioso del Supremo. Entonces, el alto tribunal remitió la solución definitiva a la Sala de Conflictos y reconoció que se trataba de un caso de "peregrinaje judicial", pero añadió que "no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción Contencioso-Administrativa incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad".

Ahora, finalmente, el alto tribunal resuelve que "la acción ejercitada, por su contenido esencial, sus sujetos pasivos y por la normativa que la regula es de encuadramiento dentro del orden del derecho civil y por ello se interpuso la demanda, en su día, ante los juzgados de Primera Instancia de Sevilla". La acción ejercitada "es la derivada del reembolso de sumas económicas a que hizo frente la Junta de Andalucía con motivo del vertido" y "en ningún caso se acciona o demanda contra una Administración", sino que "se imputa responsabilidad civil a personas jurídicas de derecho privado" según el auto.

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