Coronavirus

El TSJA ratifica el toque de queda para Punta Umbría, Conil y otros seis municipios

  • Los otros seis municipios afectados son El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla), Mengíbar (Jaén), Paterna (Cádiz), y Campillos (Málaga)

Veraneantes en Conil.

Veraneantes en Conil. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes propuestas por la Junta, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02:00 y las 07:00, en El Cuervo, Marchena y Tocina (Sevilla), Mengíbar (Jaén), Conil de la Frontera y Paterna (Cádiz), Punta Umbría (Huelva) y Campillos (Málaga).

Todos los municipios mencionados presentan este viernes una tasa de incidencia por cada 100.000 superior a mil, a excepción de Conil que aunque el miércoles si contaba con una tasa superior al millar -1.019-, actualmente ha bajado su tasa a 935,2.

En concreto, este viernes la tasa de incidencia por cada 100.000 habitantes en 14 días es de 1.120,6 en El Cuervo, de 1.122,7 en Marchena y de 1.233,4 en Tocina (Sevilla); de 1.760,5 en Mengíbar (Jaén); de 935,2 en Conil y de 1.008,6 en Paterna (Cádiz); de 1.002,9 en Punta Umbría (Huelva) y de 1.120,8 en Campillos (Málaga).

Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00:00 del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), haciendo pública su autorización judicial, según ha informado el TSJA.

Las diferentes Salas del TSJA aprecian en las medidas propuestas la "debida proporcionalidad", en cuanto "imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".

También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 02:00 a 07:00, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.

Así, desde el TSJA indican "apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros municipios de la comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía".

Los Comités Territoriales de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, reunidos el pasado miércoles, 4 de agosto, para analizar los datos epidemiológicos de incidencia del coronavirus decidieron proponer estas medidas de restricción de la libertad de movimiento en horario nocturno para estos ocho municipios, todos con más de 5.000 habitantes, que presentaban tasa superior a mil casos.

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