Oposiciones a la Junta de Andalucía

El TSJA obliga a la Junta a revisar una prueba de las oposiciones al cuerpo de Gestión Financiera

  • El Alto Tribunal andaluz estima el recurso de uno de los opositores y ordena que se examinen las preguntas o cuestiones que comprenden el supuesto práctico "en todos los aspirantes" a esa oposición.

Aspirantes se disponen a hacer el examen de una convocatoria de oposiciones.

Aspirantes se disponen a hacer el examen de una convocatoria de oposiciones. / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado a la Junta a volver a valorar una prueba de las oposiciones para el cuerpo de Administradores de Gestión Financiera (A1.1200, las de más alto rango y con acceso a puestos de responsabilidad), realizada en noviembre de 2017 y que se corresponden con la oferta de empleo público de 2015 y 2016. El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por uno de los opositores, que suspendió el segundo ejercicio (el supuesto práctico) y alegó que la Comisión de Selección había empleado "unos criterios de corrección diferentes y nunca publicados o puestos a disposición de los opositores" que habían sido empleados por dicha comisión para puntuar los ejercicios.

El letrado de la Junta alegó que la calificación del segundo ejercicio cumplía "perfectamente las bases" que han de regir las pruebas selectivas y los principios constitucionales y legales para el acceso a la función pública, pero el TSJA le ha dado la razón al recurrente y ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones para que la Comisión de Selección "vuelva a valorar las preguntas o cuestiones que comprende el supuesto práctico de la segunda prueba, en todos los aspirantes, sin tomar en cuenta la valoración diferencial de supuestos o partes del caso práctico que aplicó".

En cualquier caso, la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso.-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, a la que ha tenido acceso este periódico, señala12que esta decisión "por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, no supone la privación de su condición de funcionarios de aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo hayan sido nombrados funcionarios".

El abogado Borja Rocha, del bufete Burear Abogados y que representa al opositor que recurrió la prueba, ha explicado que la sentencia del TSJA afecta a muchos opositores de las pruebas de gestión financiera, dado que el tribunal entiende que "la corrección del segundo ejercicio fue opaca y conforme a criterios no publicados en la convocatoria, por lo que ordena repetir la corrección".

El letrado insiste en que, "de momento, el TSJA salvaguarda los nombramientos producidos al final del proceso selectivo, pero la nueva corrección puede producir el derecho de los opositores suspendidos a superar la prueba, o quizás les abra la puerta nuevos recursos si no se realiza en modo adecuado, o incluso podrían permitirse comparaciones entre correcciones que den lugar a un nuevo panorama en el proceso, no pudiendo descartarse la revocación de nombramientos" en última instancia.

Borja Rocha señala que con esta sentencia "se abren muchas posibilidades", aunque recuerda que en primer lugar hay que dar cumplimiento a la sentencia, algo que vaticina "no va a ser fácil ni a estar exento de polémica".

Las oposiciones fueron convocadas en diciembre de 2016 y en la base 7ª establecía que el segundo ejercicio se puntuaría entre "cero y 30 puntos", siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos, y en la misma se estaba que se valoraría "globalmente el rigor analítico, la claridad expositiva, los conocimientos generales y específicos, aplicados, la capacidad de relacionar, el enfoque coyuntural adaptado al contexto desde el punto de vista socio-económico, así como el grado de iniciativa y la capacidad de decisión", pero el tribunal advierte que "no se definieron subcriterios de corrección para cada uno de los posibles apartados de los que podría constar la prueba".

En el caso concreto, el recurrente obtuvo sólo 12 puntos, por lo que recurrió la decisión de la Comisión de Selección, que al responder a la reclamación reveló la existencia de unos criterios de corrección diferentes y que no habían sido publicados. Así se puntuaba con 24 puntos (80%) "los conocimientos generales y específicos aplicados al caso, el rigor analítico y la capacidad de relacionar", y con una puntuación máxima de seis puntos (20%) "la claridad expositiva, enfoque coyuntural", y en el apartado B no se fijan puntuaciones, siendo su estimación global y discreción. El recurrente alegó que esta baremación aplicada "nunca constó en los pliegos".

La sentencia del TSJA recuerda que la jurisprudencia consolidada determina que los tribunales de Justicia "no pueden convertirse, por sus propios conocimientos, en tribunales calificadores que supervisen todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo por sus propios criterios de calificación, los que en virtud de esa discrecionalidad técnica corresponden al tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas, si bien ello no impide la revisión en los casos en que concurran defectos formales sustanciales o se haya producido indefensión".

Garantizar los principios de publicidad y seguridad jurídica

En este caso, recuerda que los argumentos del opositor recurrente son la falta de publicación de los criterios de corrección del segundo ejercicio, en el que no se definieron los subcriterios de corrección para cada uno de los posibles apartados de los que podría constar la prueba, y ello podría derivar en la falta de motivación de la resolución recurrida, según su criterio. Así, los magistrados concluyen que es "con posterioridad, cuando se interpone el recurso de alzada cuando se produce la concreción de los criterios de valoración en el informe de la comisión" de selección, pero el "principio de publicidad exige que los criterios de actuación del tribunal calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues sólo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica"

El hecho de no haber informado de la concreción de los criterios de corrección antes de la realización de la segunda prueba, prosigue el fallo, "ha podido tener la relevancia que sostiene el recurrente; pues, efectivamente, ha podido afectar al modo de enfocar o contestar el caso práctico. Debe tenerse en cuenta, como consta en el expediente administrativo la Comisión estableció ex novo una distinción de porcentajes ( 80% y 20%) y dentro del primero de ellos una puntuación desigual para las distintas cuestiones, apreciándose una sobrevaloración en la cuestión 6 (con seis subcuestiones)".

Por todo ello, el fallo acuerda retrotraer las actuaciones para que la "Comisión de Selección vuelva a valorar las preguntas o cuestiones que comprende el supuesto práctico de la segunda prueba, en todos los aspirantes, sin tomar en cuenta la valoración diferencial de supuestos o partes del caso práctico que aplicó, y ello porque no debe presumirse el valor diferencial de las partes de una prueba o ejercicio, por elementales razones de interpretación literal de las bases, buena fe y confianza legítima. Sin que, por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, ello suponga privación de su condición de aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo hayan sido nombrados funcionarios", concluye la sentencia.

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