Libre designación

El “feeling” basta para cesar a un cargo de confianza

  • La “libre apreciación” del viceconsejero es suficiente en un puesto donde “la confianza es esencial”

Palacio de Altamira, sede de la consejería de Cultura en Sevilla

Palacio de Altamira, sede de la consejería de Cultura en Sevilla

Un juzgado de Sevilla ha declarado legal el cese de un cargo de libre designación en la Consejería de Cultura. La falta de feeling que alegó el viceconsejero es suficiente en “un puesto de libre designación, en el que la confianza es esencial” y para el que basta la “libre apreciación” del que lo nombra, según la sentencia.

El demandante R.A.R. había pasado, tras su cese, de un nivel 30 en la consejería de Cultura a un nivel 25 en la de Turismo y reclamó la nulidad de su destitución por no responder a motivos legítimos, carecer de “motivación expresa” y responder “no a elementos objetivos del desempeño del puesto de trabajo sino a apreciaciones personales del viceconsejero que no pueden admitirse como causa de cese”.

La sentencia del juzgado de lo Contencioso 11, a la que tuvo acceso este periódico, reconoce que la resolución oficial carecía de motivación, pero la realidad es que el afectado “era conocedor de las causas por las que se le había cesado” pues mantuvo dos reuniones en días anteriores con el viceconsejero, una de las cuales grabó con su teléfono móvil. En su recurso judicial impugnó la motivación ofrecida, lo que demuestra que “se le trasladaron de manera directa” las razones para prescindir de él.

En el juicio compareció el viceconsejero y “dejó claro que cuando se refería a no tener feeling era al ámbito laboral y profesional, ya que la forma de trabajar del recurrente no era lo que esperaba y para lo que le había nombrado para ese puesto de confianza, ya que pretendía una mayor cercanía y colaboración con los centros directivos y había recibido quejas” de ellos.

“Nos encontramos ante un puesto de libre designación, en el que la confianza es esencial” dice la juez, y recuerda que tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como el Tribunal Supremo han dejado claro que en estos supuestos “el cese es discrecional por razones de confianza”.

Una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2020 declaró que esos nombramientos “se basan en un juicio de libre apreciación” y quien lo designa “puede juzgar que las condiciones subjetivas u objetivas tenidas en cuenta para la designación pueden haber desaparecido o cambiado“.

La sentencia, que no es firme al haber sido recurrida, afirma que a veces es deseable una mayor motivación, pero “no hay indefensión cuando se puede recurrir envía administrativa o judicial”.

El alto cargo alegó haber sufrido “perjuicios a nivel personal, administrativo y económico” pues, entre otros, pasó de un complemento de 26.299 euros anuales a 13.378 euros. Dijo que su cese supuso “una arbitrariedad y desviación de poder” y no respondió “a la promoción del interés público, que ha de presidir todo acto administrativo”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios