Caso Invercaria

Las ayudas de Invercaria se enjuiciarán por separado

  • El juez Juan Gutiérrez Casillas asume la tesis de la Fiscalía Anticorrupción para dividir la causa en piezas separadas porque las subvenciones presentan "elementos singulares y diferenciados".

Al contrario de lo que ocurre con la juez Mercedes Alaya, no todos los magistrados que instruyen una macrocausa están en contra de dividir el proceso en piezas separadas para su enjuiciamiento. El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, que investiga el escándalo de las ayudas concedidas por la sociedad pública de capital riesgo Invercaria ha asumido la tesis de la Fiscalía Anticorrupción y ha ordenado, en un auto, que una vez que vaya concluyendo la instrucción de cada una de la treintena de ayudas que están siendo investigadas se proceda al enjuiciamiento por separado de cada una de estas piezas.

 

En el auto dictado, el instructor asume "por estimarlo acertado" el contenido del informe emitido por la Fiscalía y al que se habían opuesto las defensas de algunos de los imputados. El magistrado argumenta que los hechos que se investigan en esta causa tienen como elemento común que se han desarrollado dentro de Invercaria, "comprendiendo no sólo la aplicación dada a fondos públicos para la financiación de proyectos empresariales en su actividad de capital riesgo, sino también incluye en el área de personal los fondos públicos que han sufragado la contratación de personas que no han desempeñado puesto de trabajo en la sociedad o el pago de indemnizaciones por cese de la relación laboral".

 

El magistrado explica que, a la espera del informe pericial encomendado a la Intervención General del Estado, la financiación con fondos públicos de proyectos empresariales indiciariamente delictiva que son objeto de investigación "presentan cada uno de ellos elementos singulares y diferenciados", entre los que cita el horizonte temporal propio de la inversión, la instrumentación de la misma a través de la aportación de capital o/y préstamos participativos, los perceptores distintos de la financiación o las actuaciones concretas de intervención de los órganos de administración y gestión de Invercaria que "no son reconducibles a una pauta común o general". Por todo ello, esos elementos singulares no sólo permiten "sino que aconsejan, inicialmente, el enjuiciamiento por separado por razones de simplificación o rapidez del proceso", conforme al artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

El magistrado hace hincapié respecto al argumento de las defensas de la posible existencia de "sentencias contradictorias" que en este caso esta circunstancia "podrá venir precisamente de la heterogeneidad y singularidad de cada proyecto financiado que justifican la divisibilidad de la causa, como de hecho se está poniendo de manifiesto en la presente instrucción en la que hay proyectos financiados por Invercaria en los que no se aprecian a la fecha indicios de apariencia delictiva, sin que debamos acudir de la forma automática a apreciar una aparente continuidad entre aquellos otros proyectos de los que sí se pueda deducir la existencia de delito de malversación de caudales públicos, prevaricación y delito societario en su caso".

 

Aclara el instructor que cada proyecto puede dar lugar a una pieza separada, salvo que haya una interrelación entre los mismos que obligue a "apreciarla y acumular en una sola pieza".

 

Las cuestiones de naturaleza estrictamente procesal respecto del destino del ramo principal de la causa –en alusión a la posible aparición de personas aforadas- "no es óbice para la procedencia del enjuiciamiento por piezas, ya que de tal ramo se podrían deducir los testimonios oportunos a cada pieza para evitar cualquier indefensión", argumenta el juez Gutiérrez Casillas, que agrega en el auto que el destino final de ese ramo principal puede resolverse o bien como unión a la última de las piezas o bien con la forma de resolución que con respeto al ramo principal de una causa contempla la ley orgánica 5/95 de 22 de mayo, del tribunal del jurado.

 

Señala el juez que el enjuiciamiento por piezas es una cuestión todavía "en cierta manera prematura" porque no existe "aún un abultado número de piezas aperturadas y encontrarse los autos pendientes de unas periciales encomendadas que podrían ser transversales y afectantes a todas o a múltiples piezas".

En cualquier caso, concluye que es aconsejable que en todo caso en la fase instructora o de investigación penal se haga una pieza por cada actividad inversora de Invercaria, todo ello para buscar una "mayor comprensión, manejabilidad y claridad, habida cuenta del alto volumen de documentos existentes y de partes y testigos intervinientes".

 

De esta forma y sin perjuicio del resultado de las diligencias de instrucción que se practican y de las que pueda derivar "un cambio en los supuestos hechos que se han considerado", el magistrado ha decidido que una vez concluida la instrucción de cada pieza abierta a los proyectos financiados por Invercaria con indicios de comisión de hechos punibles "se deberá proceder a su enjuiciamiento conforme al artículo 762.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

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