Chiclana

Una batalla judicial de seis años para reunir a una abuela de Chiclana con su nieta

  • Tres sentencias, la última del Tribunal Supremo, avala la idoneidad de la mujer para acoger a la niña

Los letrados Juan Isidro Fernández Díaz y Marina Jiménez Pérez

Los letrados Juan Isidro Fernández Díaz y Marina Jiménez Pérez / José Ángel García

Seis años -toda la vida de su nieta- de batalla judicial entre Mercedes Estrada, la abuela coraje de Chiclana, la Junta de Andalucía y la familia de acogida que vive con la menor desde hace cinco años y medio. Un tiempo que se podría haber acortado si tanto la administración autonómica como la la familia de acogida hubieran cumplido la sentencia, ratificada tanto por la Audiencia Provincial de Cádiz como el por Tribunal Supremo, del juzgado de primera instancia número 4 de Cádiz en 2018, cuando Thalía tenía tres años. En ella se declaraba la idoneidad de Mercedes Estrada "para el acogimiento familiar permanente de su nieta" y decretaba "el cese de la guardia con fines de adopción". 

La sentencia del Supremo no sólo confirma los dos fallos anteriores, sino que condena en costas a la familia acogedora y ordena el cese del acogimiento permanente con fines adoptivos. En respuesta a esta resolución, la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación ha elaborado un "Plan de Acoplamiento" que tiene como fin la vuelta de la niña con su abuela al que el abogado de Mercedes Estrada, Juan Isidro Fernández se niega al considerarlo "absurdo y que viola los derechos de la abuela. Sería volver a empezar. El plan está dividido en varias etapas, al final de cada una se hace un informe sobre la idoneidad de pasar a la siguiente fase, pero una de las partes litigantes, la Junta es la encargada de hacer esta evaluación". 

Es más, el Alto Tribunal no ha admitido el recurso de la Junta de Andalucía contra esta resolución y declara firme la sentencia que ordenaba la devolución de la menor a su abuela. De este modo, y ante la imposibilidad de más recursos por parte de la familia de acogida o de la Administración, sólo queda que el juzgado de primera instancia ejecute la sentencia. "Ahora será la juez quien diga cómo va a volver la niña con la abuela", señalan desde el despacho de Juan Isidro Fernández. Los abogados de Mercedes Estrada advierten que se opondrán a cualquier circunstancia que prolongue, aún más, la situación que durante seis años han vivido abuela y nieta.

La dirección letrada, realizada por Juan Isidro Fernández y Marina Jiménez, "con carácter de urgencia" va a solicitar la extinción de la patria potestad y tutela de la Junta de Andalucía sobre la menor. Además, anuncia querella criminal contra el jefe del servicio de protección de menores de Cádiz y contra la Junta de Andalucía como responsable civil subsidaria por la situación creada. Según Juan Isidro Fernández, "el brutal daño ocasionado a la abuela no puede quedar impune para que semejantes situaciones no se vuelvan a producir".

El abogado recuerda que hace dos años, con dos sentencias favorables a la abuela, solicitó al servicio de protección de menores un plan de adaptación para que la niña volviera con su abuela y el aumento de las visitas en Granada, "pero la Junta se negó". Juan Isidro Fernández afirma que la Junta ha utilizado los recursos "para alargar el proceso".

Su nieta, por encima de todo

Todo comenzó cuando Mercedes supo que su hija, embarazada, seguía drogándose, por lo que ella misma adviritó de la situación a los servicios sociales de Chiclana, mostrándose siempre dispuesta a criar a su nieta. De este modo, en marzo de 2015 una resolución declaró a Thalía "en situación provisional de desamparo" tres días después de nacer. En noviembre, una resolución administrativa declarar la no idoneidad de la abuela para el acogimiento de la menor. El informe emitido entonces por los servicios sociales del ayuntamiento de Chiclana expone entre los motivos desfavorables para que Mercedes Estrada se haga cargo de su nieta, que estaba "en trámites de separación" o la "situación de riesgo" de la madre durante su adolescencia porque "Mercedes no puso los suficientes límites a las conductas disruptivas de su hija".

Al otro lado de la balanza estaban la estabilidad económica de la abuela, el apoyo de la familia extensa y el compromiso expreso de Mercedes Estrada de poner límites a la relación de la madre con la niña o anteponer el bienestar de su nieta al de su hija cuando notificó que se drogaba cuando estaba embarazada, entre otras cuestiones. En otro informe, esta vez del Equipo de Menores número 2, se declara la no idoneidad de la abuela. Aquí es donde empieza la travesía de Mercedes Estrada por los tribunales donde, el equipo psicosocial adscrito a los juzgados de Cádiz estima que la abuela "cuenta con las condiciones necesarias para ejercer el acogimiento de su nieta".

Un proceso judicial que se ha dilatado en el tiempo coincidiendo con los seis primeros años de vida de Thalía. Tanto la Junta de Andalucía como la familia de acogida recurrieron hasta en dos ocasiones. La primera, a la Audiencia Provincial de Cádiz, y ante la confirmación de la ideoneidad de la abuela, volvieron a recurrir, esta vez ante el Tribunal Supremo. Ante el alto tribunal, los padres guardadores adujeron que la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz no atendía el principio de interés superior del menor, algo que niega el Supremo al considerar que la sentencia recurrida en casación "atiende al principio superior de la menor".

En abril de 2016 se fijó  un régimen de visitas de un día a la semana durante dos horas en Granada. Una cita a la que la abuela no ha faltado. 

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