Funcionarios

El TSJA anula los contratos exprés de la Junta por su “absoluta supresión” de derechos

  • “Clara y manifiesta nulidad de la convocatoria” para adjudicar la plaza al primero que se presente 

Vigilantes de playa contratados en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

Vigilantes de playa contratados en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la anulación de los “contratos exprés” de funcionarios de la Junta para hacer frente a la pandemia de coronavirus. Afirma que la “excepcional situación” no puede llevar “a la absoluta supresión” de los  derechos constitucionales ni a la “completa ausencia” de un mínimo procedimiento selectivo.

La Sala de lo Contencioso del TSJA en Sevilla, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma la resolución previa del juzgado de lo Contencioso 9, que anuló la convocatoria para arquitectos técnicos. 

Este juzgado fue el primero de los diez que se pronunciaron, el más duro en sus argumentos y es previsible que el TSJA siga la misma línea en los sucesivos recursos de la Administración andaluza contra la decena de sentencias que hasta ahora han rechazado sus argumentos sobre el derecho a la salud y su prevalencia sobre otros derechos fundamentales. Todos los pronunciamientos judiciales han sido a instancia del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF). 

Según el TSJA, la urgencia y “excepcional situación” derivada del coronavirus “no eluden la necesidad constitucional de observar en la convocatoria y desarrollo de estos procesos selectivos los principios constitucionales y los derechos fundamentales “. Entre ellos, los de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública. En este caso se constata “la completa ausencia de un procedimiento de aquella naturaleza” por parte de la Junta.

Las críticas del TSJA se centran en que las plazas fuesen adjudicadas “por riguroso orden de entrada” en una determinada dirección de correo electrónico, pues “la convocatoria impugnada contiene incluso una mención añadida a que no resulta necesario aportar currículum vitae  ni ninguna otra documentación “.

La resolución de la sala de lo Contencioso en Sevilla, que puede ser recurrida por la Junta en casación, se remite a un auto dictado por esta misma sala en Granada, si bien en un procedimiento de medidas cautelares. En aquella ocasión el alto tribunal andaluz afirmó que la “inédita previsión” de que las plazas se adjudicaran a quien fuera “el más rápido a la hora de presentar la solicitud” se opone “de manera radical no solo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, sino al propio tenor literal de la Constitución”.

La sala granadina apreció, por ello, “la nulidad de la convocatoria de manera clara y manifiesta, por desconocimiento de las previsiones constitucionales”.

A ello añade el TSJA que ante la situación excepcional de la pandemia “es posible establecer un proceso selectivo que respete los principios de mérito y capacidad, que no conlleva necesariamente el retraso en la cobertura inmediata de los puestos: basta un concurso con escasos méritos, pero claros, concisos y adecuados al cuerpo y puesto de trabajo a desempeñar y dedicando a la pronta baremación el personal que se estime necesario".

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