Coronavirus Andalucía

¿Hasta qué hora se puede pedir comida a domicilio?

La comida a domicilio cuenta con un margen más amplio de cierre.

La comida a domicilio cuenta con un margen más amplio de cierre.

Una de las restricciones incluidas en el nuevo BOJA extraordinario del sábado 16 de enero es el cierre de negocios no esenciales a las 18:00 horas, con un límite de grupos de como máximo 4 personas no convivientes. De esta manera, la hostelería y restauración deberán tener cerradas sus instalaciones a dicha hora sin poder excederse del nuevo horario.

Esta nueva medida se enmarca dentro de las nuevas restricciones para controlar el exponente incremento de contagios de la COVID-19 tras la temporada navideña, en un sector que es catalogado por la Junta de Andalucía como uno de los mayores focos de contagio del virus. Sin embargo existen una serie de excepciones para causar el menor prejuicio dentro de un sector que ya es uno de los más damnificados desde que empezó la crisis sanitaria.

Servicio más allá del toque de queda

Estas medidas entraron en vigor la madrugada del domingo 17 de enero y son susceptibles de ir sufriendo modificaciones según lo requiera el comité de expertos. La hostelería ha tenido que ir adaptando sus horarios durante toda la pandemia en función de la evolución de los contagios, siendo su peor ola la primera, cuando se decretó el cierre total de este tipo de negocios. Paulatinamente se han ido abriendo nuevas oportunidades como el servicio a domicilio. 

Todos los negocios que cuenten entren sus servicios con reparto a domicilio y para llevar, pueden seguir ejercitándolos a pesar del cierre establecido a las 18:00 horas. Según lo decretado por el BOJA, los pedidos podrán realizarse de manera online o telefónica hasta las 22:30 horas, pudiendo realizarse su entrega hasta las 23:30 horas como máximo. Así mismo, quien lo desee puede proceder a su recogida en el local hasta las 21:30 horas en tanto el toque de queda, a espera de que se pronuncie el Gobierno central, siga estando en las 22:00 horas.

Para evitar las aglomeraciones en este tipo de servicios de recogida de comida, el establecimiento suministrará vías de reserva online o telefónica y fijará una hora para su recogida. También se establece que dichos locales deberán contar con espacios habilitados exclusivamente para ofrecer este tipo de servicios, debidamente señalizados y donde se procederá a la recogida y pago.

De manera obligatoria, deberá asegurar las condiciones necesarias para el distanciamiento social o la instalación de mobiliario que asegure dicha tarea, como mamparas o mostradores. Entran dentro de esta categoría y con estas limitaciones. los establecimientos que cuenten con servicio de recogida de pedidos dentro de vehículos que seguirán funcionando de la misma manera. 

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