Caso Malaya

La corrupción en Marbella concluye con 52 condenas y 133 años de cárcel

  • El tribunal impone multas por importe de 585 millones de euros y ratifica que Roca era el jefe de un sistema generalizado de extorsión y sobornos que incluía a empresarios y concejales

El tribunal ha condenado a 52 procesados en el caso Malaya, entre ellos el cerebro de la corrupción político urbanística de Marbella, al que le ha impuesto una pena de 11 años de prisión y multa de 240 millones de euros por los delitos de cohecho, blanqueo de capitales y fraude en una sentencia histórica que se caracteriza por aceptar las pruebas y postulados fundamentales de la Fiscalía Anticorrupción, pero también por un importante grado de benevolencia con los empresarios acusados de pagar sobornos para obtener favores urbanísticos. 

 

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia de Málaga que preside el magistrado José Godino ha impuesto 133 años de prisión y multas por importe de 585 a los 52 condenados, al tiempo que ha absuelto a otros 32 procesados que se suman a nueve más a los que la Fiscalía Anticorrupción retiró los cargos en junio de 2012 y otros dos implicados fallecidos desde que concluyó al vista oral, el 30 de julio de 2012.

 

El tribunal afirma que  tiene la "firme convicción" de que en el Ayuntamiento de Marbella "se había instaurado un sistema de corrupción generalizada" bajo el poder de Juan Antonio Roca, que fue sucesivamente gerente y asesor de Urbanismo. Subraya sin ambages que los concejales estaban a "nómina" y que los promotores pagaban para lograr beneficios urbanísticos que ni siquiera se podrían justificar por un estado de necesidad devenido de ese clima de extorsión. "Se dejaron embaucar" y llevar por "un desmedido afán de lucro", puntualiza.

 

 La sala llega a esta conclusión a la luz de los archivos de Maras, la principal prueba de la Fiscalía Anticorrupción. En esas hojas de cálculo intervenidas Roca figuran las iniciales de empresarios y concejales junto a una serie de cifras que se da por sentado que se trataba de sobornos recibidos y realizados. Esa documentación fue intervenida a pesar de que, como admitió en el juicio el contable de Roca, el también condenado Salvador Gardoqui, un año antes de que explotara el caso Malaya se hizo "limpieza" en Maras para retirar papeles comprometedores.

 

La sentencia agrega que ese estado de corrupción generalizada no solo lo avalan los archivos de Maras, sino también  el hecho de que el ex asesor de Urbanismo, forzado por el pacto que selló la Fiscalía Anticorrupción con el empresario Ismael Pérez Peña, se viera abocado a cambiar su versión y reconocer en noviembre de 2011 que pagaba periódicamente a los concejales del equipo de gobierno. Dijo entonces que era para mantener cohesionado el equipo de gobierno en un último intento por restarle gravedad a los delitos que se derivaran de esa confesión. Sin embargo, la sala indica que esa justificación es "inverosímil".

 

Finalmente, el tribunal subraya que cuatro ediles admitieron en sus primeras  declaraciones "la realidad de esas dádivas por parte de los empresarios que a cambio esperaban obtener los permisos y las licencias necesarias" para levantar  edificios ilegales o construir por encima de lo permitido.

Esta operativa, además, ha sido confirmada por tres empresarios y "hasta seis altos directivos de empresas" que "han reconocido haber estado dispuestos a pagar a Roca, Yagüe y Victoriano Rodríguez [ya fallecido] para favorecer sus intereses urbanísticos en Marbella".

 

"Frente a tal cúmulo de datos, de prueba documental, pericial, registros, intervenciones telefónicas, testifical y confesión de hechos practicadas durante el juicio oral, no puede prevalecer en modo alguno la mera negación de los hechos como pretenden algunos procesados", indica el tribunal en el apartado de hechos probados.

 

El tribunal no deja escapar la ocasión para poner de relieve el daño que la corrupción que desplegó el último gobierno del Gil ocasionó en Marbella. "El daño ocasionado al prestigio y eficacia de la Administración pública, a la probidad, imparcialidad y eficacia con que debe actuar siempre cualquier autoridad o funcionario público fue abiertamente transgredida por los concejales del Ayuntamiento de Marbella", a los que reprocha haber hecho dejación de funciones cuando acudían a la comisión de gobierno para aprobar lo que fuese necesario sin interesarse por conocer los informes técnicos. "Toleraron el urbanismo a la carta que propició el señor Roca" a cambio de dádivas que "de manera institucionalizada" repartía el que no era más que un empleado con fondos que a su vez captaba ilegalmente entre los promotores.

 

El tribunal, por tanto, avala las tesis del Ministerio Público, acepta las pruebas y, aún con sus críticas, la instrucción que realizaron los jueces Miguel Ángel Torres y Óscar Pérez y sienta una resolución que será fundamental en todas las demás causas por corrupción que se están juzgado en el país. Pero a pesar de que el retrato general que dibuja la sentencia coincide con el punto de vista de la Fiscalía Anticorrupción, la tipificación jurídica de los hechos y sus penas difieren notablemente de los postulados del Ministerio Público. 

 

 El tribunal aclara que en el caso del cohecho se ha "inclinado por aplicar el tipo delictivo más leve" porque no puede determinar  por qué se pagó en cada caso y muchas de las ilegalidades que se perseguían finalmente han sido legalizadas en el PGOU o no consideradas como tales en los juicios por delitos urbanísticos. 

 

Explica en este sentido la sentencia que Roca ideó un sistema de caja única en el que contabilizaba las entradas y salidas de dinero.  A los concejales no les entregaba los sobres directamente, sino que lo hacía a través de los portavoces de los tres partidos que conformaban el equipo de gobierno con Marisol Yagüe a la cabeza, tras la moción de censura que desalojó a Julián Muñoz de la alcaldía.

 

"Acumuladas las dádivas en una cuenta única y debiendo las comisiones de gobierno favorecer los intereses de los empresarios aportantes ya no resulta tan fácil dilucidar el acto administrativo que se remunera ilícitamente", subraya.

 

El tribunal, aunque advierte que no pretende criticar a las acusaciones, sí les reprocha que plantearan los cargos con "cierta ambigüedad y falta de precisión" al exponer los nexos que existen entre los hechos y los delitos. Apunta que algunas calificaciones han sido "dispares", "difíciles de encajar" e imprecisas lo que es "reflejo de la realidad que impone la existencia de macroprocesos, cuya complejidad por número de imputados, cantidad y naturaleza de los delitos y excesivo volumen de la causa dificulta cuando no impide la minuciosidad necesaria".

 

De esta manera, justifica que en lugar de los cuatro años que pedía Anticorrupción por cada delito de cohecho continuado, califique el delito "en beneficio del reo" y  finalmente imponga dos años de reclusión  al entender que se trata de sobornos para acto injusto no realizado.

 

También juega a favor de los procesados por cohecho, según recoge la sentencia, el hecho de que parte de las prebendas urbanísticas que perseguían los empresarios con sus aportaciones finalmente o no hayan sido consideradas ilegales por otros tribunales o hayan sido legalizadas en el plan general de ordenación urbana (PGOU) de Marbella.  "Muchos de los actos que en principio parecían ser considerados como delictivos finalmente han sido rechazados como tal por los tribunales. Muchas de esas parcelas o construcciones han encontrado acogida y cobertura legal en el nuevo PGOU de Marbella, de modo que ante la duda debe prevalecer la calificación más favorable al reo".

 

Así pues, las penas por delitos de cohecho quedan atemperadas tanto para los concejales y alcaldes como para los empresarios, sobre los que en la mayoría de los casos han recaído condenas sustituibles por multa o inferiores a dos años que les evitarán ingresar en prisión. Ese es el caso, por ejemplo, del sevillano José María González de Caldas (ocho meses y multa de 30.000 euros), del promotor cordobés Rafael Gómez Sandokán (seis meses sustituible por multa y 150.000 euros) o de Fidel San Román (seis meses y 750.000 euros) muy en la línea, por otra parte, con las condenas  por cohecho pactadas por la Fiscalía con los dos empresarios que antes de que acabara el juicio confesaron los delitos. Ese fue el caso de Ismael Pérez Peña (nueve meses de prisión por este delito)  y Eusebio Sierra (seis meses y multa de 45.000 euros).

 

No obstante, es en los delitos de blanqueo de capitales donde la sentencia se aparta más del criterio que la Fiscalía Anticorrupción ha mantenido a lo largo del procedimiento. 

 

Frente al criterio de la Fiscalía, el Tribunal no cree que el gabinete jurídico Sánchez Zubizarreta y Soriano Zurita trabajara en equipo y con plena conciencia para Juan Antonio Roca. El armazón societario bajo el que se amparaba el patrimonio del ex asesor de Urbanismo lo creó, por tanto, Manuel Sánchez Zubizarreta (cuatro años de prisión y 100 millones de multa por blanqueo), mientras que su socio en el despacho, Francisco Soriano, y los hijos de ambos, aún cuando figuraran como administradores de sociedades del cerebro de la trama de corrupción, desconocían quién era el auténtico dueño de las sociedades y de los bienes. Por esa razón todos ellos han sido absueltos del delito de blanqueo.

 

"El tribunal tiene la convicción de que la actuación de algunos procesados era la de administrativos cualificados que realizaban las tareas propias de este empleo. Su nombramiento como administrador, al igual que en tantos otros casos que hemos visto era puramente formal", argumenta la resolución judicial. 

 

Aunque la Fiscalía Anticorrupción afirmaba que todos los miembros del gabinete jurídico operaban como testaferros y blanqueadores del capital obtenido ilícitamente por Juan Antonio Roca, la sentencia reitera que de las declaraciones que prestaron "se desprende con meridiana claridad que su actividad en las empresas que administraban eran muy inferiores a las propias de un verdadero administrador societario y más propias de un administrativo cualificado".

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