Sevilla

Elecciones Andalucía 2018: ¿En qué casos se pierde el derecho a votar?

  • La ley dice: "El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente". ¿A qué situaciones se refiere?

Algunos presos pueden perder su derecho al voto si así lo dicta el juez.

Algunos presos pueden perder su derecho al voto si así lo dicta el juez.

La cita es el 2 de diciembre. Las decimoprimeras elecciones en Andalucía se celebran el primer domingo de diciembre y todos los mayores de 18 años de Andalucía podrán ejercer su derecho al voto. ¿Todos? Hay excepciones recogidas por la ley.

La legislación española, al igual que muchas otras de países de nuestro entorno y de América, contempla escenarios donde un ciudadano puede perder su derecho a ejercer el voto, tanto activo como pasivo; es decir, a elegir sus representantes y a presentarse como candidato.

¿Cuáles son esos supuestos y qué condiciones deben darse para aplicarse?

Los tres supuestos en los que puede perderse el derecho a votar

Todos los españoles mayores de 18 años pueden ejercer su derecho al voto, según recoge el artículo 23 de la Constitución.

Sin embargo, muchos de ellos no podrán hacerlo porque existen excepciones, que son las están marcadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) 5/1985.

Según esta norma, no pueden votar los condenados por sentencia judicial a no tener este derecho, los declarados incapaces y los internados en un hospital psiquiátrico durante su internamiento. En todos estos casos, es necesario que un juez se pronuncie expresamente sobre la privación de este derecho.

Exactamente, la Ley recoge que carecen de derecho de sufragio:

a) "Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento".

b) "Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".

c) "Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".

En todo ello se expone un asunto clave: son los tribunales quienes tienen que dictaminar caso por caso qué individuos pierden el derecho al sufragio activo, es decir, emitir su voto en unas elecciones.

El primer caso se refiere a aquellas personas presas por haber cometido algún tipo de delito o crimen; el segundo y el tercero hace referencia a ciudadanos que presentan una discapacidad o enfermedad mental, la cual no les permita estar en plena capacidad de sus facultades.

Pero tan sólo son supuestos, no mandatos, que deberán ser refrendados a nivel personal por el juez de turno.

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