8-M

El TSJA anula los servicios mínimos andaluces durante la huelga feminista

  • La Junta “vulneró claramente” el derecho de huelga al imponer el trabajo a plantillas enteras como la del 112

Acto en el Guadalquivir durante la huelga feminista de 2019

Acto en el Guadalquivir durante la huelga feminista de 2019 / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado los servicios mínimos fijados por la Junta de Andalucía en diferentes servicios públicos durante la huelga feminista del 8 de marzo de 2021. Según los magistrados, los servicio mínimos fueron “desproporcionados y faltos de justificación” ya que “el juicio de proporcionalidad realizado por la Administración carece de los criterios de ponderación necesarios para su establecimiento y vulnera claramente el derecho de huelga” al obligar a trabajar a plantillas enteras.

La sentencia de la Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que tuvo acceso este periódico, acepta el recurso del sindicato CGT por vulneración de derechos fundamentales. El TSJA ya anuló los mismos servicios mínimos en las huelgas del 8-M de 2019 y 2020.

La resolución de la Junta se refería a los servicios mínimos en sectores como las emergencias del 112, la recogida de basuras, saneamiento de aguas, servicios de atención a la ciudadanía, enseñanza, atención a mayores y discapacitados o extinción de incendios. 

Ahora, el tribunal declara nula la resolución de 5 de marzo de 2021 de la dirección general de Trabajo con los servicios públicos esenciales durante la huelga general del 8 de marzo. La Junta es condenada además a pagar las costas judiciales.

Recuerda la sentencia que en ese sentido ya se pronunció el Tribunal Supremo en dos ocasiones en 2015 al confirmar las resoluciones dictadas por esta misma sala respecto a la fijación de los servicios mínimos de las urgencias hospitalarias, cuando la Junta ordenó  la asistencia del cien por cien de la plantilla

Unos servicios mínimos del 100% son “objetivamente excesivos”

Dice el TSJA que “no se ha justificado la proporcionalidad de los servicios, pues no se hace referencia que sean necesarios en algunos supuestos hasta el 100 % de los recursos personales existentes cualquier día”. 

“Para no cercenar el derecho a la huelga, y en una adecuada ponderación de los derechos en conflicto, entendemos que el cien por cien es objetivamente excesivo”, añade.

Únicamente da la razón a la Junta al estimar que los servicios mínimos estuvieron correctamente motivados por cuanto “el contenido de la resolución es expresivo de las razones y criterios tenidos en cuenta por la Administración para fijar esos servicios mínimos teniendo en cuenta los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados, unido a la necesidad de garantizar la prestación del servicio de emergencias”.

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