Macrocausa de los cursos de formación

Un juez de Granada archiva una investigación contra Ángel Ojeda por un curso para parados

  • El instructor sólo aprecia "irregularidades administrativas" sin relevancia penal

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en la sede su empresa Prescal.

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en la sede su empresa Prescal. / juan carlos vázquez

Un juez de Granada ha archivado una investigación contra el ex consejero de Hacienda de la Junta de Andalucía Ángel Ojeda, en relación con la subvención de 55.890 euros que su empresa recibió para la realización de un curso de formación para desempleados, al constatar que en los hechos investigados sólo se han detectado "irregularidades administrativas" sin relevancia penal, por lo que descarta los delitos de fraude de subvenciones o estafa, malversación de caudales públicos, falsedad documental y prevaricación.

El magistrado del juzgado de Instrucción número 1 de Granada acepta de esta forma los argumentos de la defensa de Ojeda, que ejerce el letrado Juan Carlos Alférez, para sobreseer esta investigación contra el ex consejero andaluz. En esta causa, que estaba abierta desde 2014, se investigaba el pago de esos 55.890 euros para la realización de un curso denominado "Montaje y mantenimiento de instalaciones de células fotovoltaicas", y en la misma había cuatro investigados, entre ellos el propio Ángel Ojeda.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el instructor concluye que la investigación de esta pieza permite comprobar "determinadas irregularidades de tipo administrativo, o con trascendencia en dicho ámbito, pero sin relevancia en la presente jurisdicción penal". En el presente caso, detalla el juez, no se cumple la condición objetiva de punibilidad establecida por el legislador para el caso del tipo del fraude de subvenciones públicas, esto es, la subvención obtenida -o aplicada a fines distintos de la subvención- debe ser en cantidad o valor superior a 120.000 euros, lo que no se da en este caso.

El juez tampoco aprecia indicios de la existencia del tipo penal de la estafa (artículo 248 del Código Penal), pues "el curso que nos ocupa fue impartido en su integridad, y las presuntas irregularidades advertidas por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), sólo permiten sustentar sospechas o conjeturas, pero no hechos que permitan apreciar la existencia de indicios constatables y ciertos de dicha figura típica".

Ni engaño ni estafa

En este sentido, añade que no se han encontrado "elementos suficientes y constatados, más allá de dichas irregularidades de tipo administrativo, que permitan la subsunción de los hechos en una supuesta estafa, porque no se puede sustentar sobre dicha base que existiera un propósito previo de emplear los fondos de la subvención en beneficio propio, y que además no se pretendía cumplir con los compromisos adquiridos para obtener la subvención, por lo que tampoco existen indicios de ningún engaño y, por ende, de ninguna estafa".

De otro lado, el juez se refiere al tiempo que ha estado abierta esta causa, seis años, debido sobre todo a las voluminosas actuaciones y a la falta de medios. "Se han examinado convenientemente las actuaciones, desarrollándose la presente instrucción en un plazo muy dilatado, mucho más de lo deseable, pero la desmesurada envergadura del asunto, que ha habido que compaginar con otras marcrocausas instruidas coetáneamente a la presente en este Juzgado, así como las veleidades sucesivas en materia de medios personales y materiales del órgano judicial, entre otras circunstancias ya expuestas convenientemente ante el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, determinaron que el asunto avanzara muy lentamente en sus trámites".

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