Caso de la Manada

El TSJ de Navarra rechaza deducir testimonio contra el magistrado del voto particular de ‘la Manada’

  • La asociación de mujeres juristas Themis pretendía que se actuara por una falta disciplinaria grave por las expresiones que usaba en el voto particular

Varios centenares de personas protestan por el fallo de la Audiencia de Navarra sobre el caso de 'La Manada'.

Varios centenares de personas protestan por el fallo de la Audiencia de Navarra sobre el caso de 'La Manada'. / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rechazado la petición de la Asociación de Mujeres Juristas Themis para que se deduzca testimonio contra el magistrado de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González González, autor del voto particular que pedía la absolución de los cinco jóvenes sevillanos que integran ‘La Manada’, para promover una acción disciplinaria contra el mismo, de acuerdo con el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este artículo considera una falta disciplinaria grave de los jueces la utilización en las resoluciones judiciales de “expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico”. Sin embargo, en este caso, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sólo puede actuar “previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso”.

Ante esta petición, el TSJN considera ahora que no procede acceder a la misma, pues “se interesa una actuación en un procedimiento jurisdiccional en el que la solicitante no está personada”. Además, durante la tramitación del procedimiento, tras el estudio de la sentencia y su voto particular, la Sala “ni ha estimado, ni estima ahora procedente hacer comunicación alguna o acceder al testimonio solicitado, máxime si la Sala ya ha tenido por preparados los recursos de casación contra su sentencia”, así lo asegura el Alto Tribunal navarro en una providencia dictada el 15 de enero.

En octubre pasado, la Asociación de Mujeres Juristas Themis presentó una denuncia ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el juez que emitió el voto particular, al estimar que en el mismo se incluían una "serie de expresiones injuriosas, vejatorias y manifiestamente ofensivas para la víctima" que, a juicio de la asociación,  son "innecesarias e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

En ese voto particular, el juez Ricardo González advertía una "desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos”, y consideraba que no apreciaba en los vídeos “cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando".

 

 

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