Andalucía

Los menores podrán decidir desde los 16 años

  • La última palabra la tendrá el afectado, aunque los padres o tutores serán informados y su opinión será tenida en cuenta

Por lo general, en la práctica sanitaria, con 16 años se tiene poder de decisión. Así sucede con el proyecto bajo título Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte. En el artículo 11.3 de la norma, se establece que "las personas menores emancipadas o con dieciséis años cumplidos prestarán por sí mismas el consentimiento". Ahora bien, la norma no elimina el papel de sus padres o tutores legales, quienes "serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión final correspondiente". Asimismo, los menores tendrán derecho a revocar el consentimiento informado y a rechazar la intervención que le sea propuesta por profesionales sanitarios.

La franja de edad ha conllevado la polémica en otra norma de un gobierno socialista, la denominada reforma de la Ley del Aborto. La decisión de otorgar a las mayores de 16 años la potestad de abortar sin conocimiento de los padres en la futura ley ha sembrado dudas al poner en tela de juicio el papel de los padres en su educación y tutela. La mayoría de los expertos coinciden en que a los 16 años se es madura para decidir.

Con la polémica sobre la reforma del aborto, el Gobierno socialista parece haber dejado en suspenso el debate sobre la eutanasia, pese a que el anterior ministro de Sanidad, Bernat Soria, intentase recuperarlo el pasado mes de diciembre. La propia consejera de Salud, María Jesús Montero, dijo ayer desconocer si la nueva responsable de las políticas sanitarias, Trinidad Jiménez, tenía entre sus propósitos la recuperación de ese debate. Lo que sí quiso dejar muy claro la consejera de Salud es que esta ley no contempla tal regulación.

El terreno en el que se ha manejado la Junta es resbaladizo, ya que una lectura superficial puede asociar la atención a determinados pacientes en situación terminal a la denominada eutanasia activa, tipificada como delito en el Código Penal. La terminología que utiliza rehúye la palabra eutanasia, y sólo en una ocasión aparece en el proyecto de ley.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía no tuvo esa prevención. En el dictamen (con un voto particular contrario) que avaló la retirada del respirador a Inmaculada Echevarría, quien murió en marzo de 2007 tras la desconexión, consideró que ese caso y otros similares entran dentro de la categoría de "eutanasia pasiva". El Consultivo definió así: "La adopción de comportamientos que impliquen la interrupción de tratamientos destinados a no prolongar la vida terminal".

El proyecto de ley ofrece una amplia explicación terminológica sobre un término tan "relevante" como el de eutanasia. Etimológicamente el término sólo significa "buena muerte" y, en este sentido etimológico, dice el texto, vendría a resumir de excelente manera el ideal de la muerte digna. Sin embargo, el documento expone que esta palabra se ha ido cargando de numerosos significados y adherencias emocionales, que la han vuelto imprecisa y necesitada de una nueva definición.

La Junta limita la eutanasia a la intencionalidad; a una petición expresa, reiterada en el tiempo e informada de los pacientes en situación de capacidad; en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo, mediante cuidados paliativos y, por último, las actuaciones realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa.

De acuerdo con estos criterios, según la Junta, las actuaciones que no encajen en estos supuestos no deberían ser etiquetadas como eutanasia. El suicidio asistido, caso Sampedro, quedaría también fuera.

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